zippo escribió: ↑ El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, en su apartado tercero indica: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»
Hay que tener cuidado cuando se difunde un pantallazo de una conversación, aunque hayas participado en ella porque se puede estar vulnerando el derecho al honor del o los participantes de dicha conversación. Si difundimos algo que puede dañar el honor de una persona, y decide denunciar, se acudirá a la vía civil que es mucho más rápida y efectiva, y podemos estar en un problema.
Si no formamos parte de la conversación, la situación es mucho más grave y estaríamos ante un delito. Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal.
«Si difundimos conversaciones sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte podemos vulnerar su derecho al honor e intimidad. «
zippo querido, pase.a chusmear un ratito por aca. lindas epocas vivimos.con indu.
solo para decir que tampoco tiene mucho honor la gente que quiere inflar un pelpa en masa para que el.ultimo apague la luz.
abrazo grande, espero tenerte de socio en el mejor papel de argy