Por que entonces si esta tan claro muchos dicen que podría cotizar más allá de $4 ?
CARC Carboclor
Re: CARC Carboclor
x la nueva ley de la cnv estan obligados a deslistar. o a pagar el maximo pagado al grupo de control. cuando es menos del 25 del cap soc si se toma el promedio de los 6 meses. sino no. tienen que pagar minimamente el precio que le paguen ancap. marval esta la ley sino.o ahi donde dice zippo. sale de marval o farrell
Re: CARC Carboclor
No modificaron la Ley, la CNV saco la resolución RGCRGN779-18
Esta en pág. 15
- Adjuntos
-
RGCRGN779-18.pdf.pdf
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Re: CARC Carboclor
zippo escribió: ↑ Y que diga expresamente:
"incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores."
Es la gran diferencia, porque en Indu por ej.
Pagamos 10$ por la empresa pero 9$ son para pagar deuda y 1$ por el paquete accionario![]()
Bueno eso ya no lo pueden hacer... Si no se cae la operación, los 0,049 son piso.
claro, carc esta limpita de deudas con moño para la venta
Re: CARC Carboclor
zippo escribió: ↑ Y que diga expresamente:
"incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores."
Es la gran diferencia, porque en Indu por ej.
Pagamos 10$ por la empresa pero 9$ son para pagar deuda y 1$ por el paquete accionario![]()
Bueno eso ya no lo pueden hacer... Si no se cae la operación, los 0,049 son piso.
Que manga de hdrmp

Re: CARC Carboclor
Y que diga expresamente:
"incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores."
Es la gran diferencia, porque en Indu por ej.
Pagamos 10$ por la empresa pero 9$ son para pagar deuda y 1$ por el paquete accionario
Bueno eso ya no lo pueden hacer... Si no se cae la operación, los 0,049 son piso.
"incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores."
Es la gran diferencia, porque en Indu por ej.
Pagamos 10$ por la empresa pero 9$ son para pagar deuda y 1$ por el paquete accionario

Bueno eso ya no lo pueden hacer... Si no se cae la operación, los 0,049 son piso.
Re: CARC Carboclor
IMPOSIBLE QUE SUCEDA ESO SI YA LOS 45 EXISTEN Y TE CREES QUE ELLOS NO MIRARON LA CTORIZACION ANTES ?
PARTE DE ESOS 45 si existen realmente y de ahi se forma el precio .
lo otro se formo por el valor promedio esto no.-
Re: CARC Carboclor
zippo escribió: ↑ Hubo modificaciones post INDU.
Repito...
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
Ah ok post esa estafa modificaron la ley ?
Mamá mía que hago invertido en Argentina
Re: CARC Carboclor
zippo escribió: ↑ Hubo modificaciones post INDU.
Repito...
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.

Re: CARC Carboclor
Hubo modificaciones post INDU.
Repito...
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
Repito...
DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
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