zippo escribió: ↑ DETERMINACIÓN DEL PRECIO EQUITATIVO.
ARTÍCULO 14.- Para la determinación del precio equitativo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1) En el caso de ofertas por toma de control se aplicarán las pautas establecidas en el apartado I del artículo 88 de la Ley N° 26.831 y modificatorias, y a tales efectos se considerará:
a) Que el precio más elevado que se haya pagado o acordado referido en el citado artículo, incluye cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores.
b) En caso que el precio final pagado se incremente con motivo de ajustes posteriores, deberá recalcularse el precio ofrecido y ajustar el mismo si este arroja un valor superior. En el supuesto que el ajuste se produzca finalizado el período de la oferta, deberá pagarse la diferencia a quienes aceptaron la oferta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al efectivo pago del incremento.
3) En caso de que el precio equitativo sea establecido en una moneda distinta a pesos, deberá, en su caso, convertirse al tipo de cambio vendedor dólar billete estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de liquidación.
Clarisimo Zippo!
Muchas gracias