vuelvo a llevar

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Leviathan escribió: ↑ Es correcto lo que expone Alzamer. La ley de ganancias tiene distintos mecanismos de ajuste por inflacion. El ajuste por inflacion integral que es el art 94 (que habia sido derogado creo que por la ley de convertibilidad) es el que se tiene que tomar 1/6 por año.
No obstante hubo una ley de revaluo de activos fijos (bs de uso) que se podia optar para actualizar los bienes al valor presente ajustandolos por inflacion pasada. Las empresas que se adherian creo debian pagar un impuesto especial del 10% de la actualizacion pero les permitia actualizar el valor de los bienes permitiendo descontar mayor importe de amortizaciones y un costo mas elevado en caso de venta de esos bienes fijos (ej: un inmueble por caso).
Por lo tanto la empresa descuenta del impuesto a las ganancias amortizaciones de bs de uso mas altas al estar valuados a valor presente impositivamente esos bienes por la actualizacion mencionada.
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