revelde escribió: ↑ Mirá, yo interpreto que podés hacer cualquier cosa, comprar solidarios o mep, aunque me queda la duda sobre la liquidación a las 48hs, pero la operación la hiciste el mes pasado. (Yo lo interpreto así, sino iré a reclamarle a mi maestra de primaria)
Esta es la declaración que hay que hacer sugún el broker:
"Por medio de la presente declaro bajo juramento que ningún titular de la cuenta comitente: (i) mantiene vigente un “Crédito a Tasa Cero” acordado en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/20; (ii) mantiene vigente un crédito MiPYME al 24% (Comunicación "A" 6937 del BCRA); o (iii) en los últimos 30 días corridos (sin considerar al efecto operaciones previas al 01/05/20), ha accedido al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera (egreso), incluyendo canjes o arbitrajes."
Alguien lo interpreta de otra manera??
No, está perfecto asi. Sino alguien que haya comprado dólar solidario y haya hecho mep en abril que¿? Lo sancionan? Le impiden operar? Esa resoluci9n corre a partir de la publicaci9n.