Oximoron escribió: ↑ Si no la exporta y la vende al mercado interno no le van a retener.
Ahora, si administra los recursos estratégicos de un país (en el nuestro es la tierra) para obtener dólares necesarios para el crecimiento, hay que pagar. Sino otro puede administrar la tierra también, así como se administra un pozo petrolero o una mina de diamantes.
Los recursos del suelo son del propietario no del Estado, esa es la diferencia con los recursos del subsuelo que son el caso de una mina de diamantes o un pozo petrolero. Lo que está diciendo está en contra de la CN, del Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1887, artículo 2114, etc....
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2114. Concepto
El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, ....