Mito escribió:El decreto dice las exportaciones realizadas a partir del 2 de septiembre 5 dias habiles a partir del cobro o 180 dias del permiso de embarque. Y las exportaciones anteriores al 2 de septiembre 5 dias habiles a partir del cobro
Bueno ahi me llego la Resolucion y aclaro que no es como yo pensaba. La Resolucion habla de las exportaciones a partir del 2 de septiembre y de las exportaciones anteriores al 2 de septiembre que esten pendientes de cobro. Pero no habla de las exportaciones anteriores al 2 de septiembre que ya esten cobradas. Segun entiendo para estas ultimas no hay plazos para liquidar