danyf escribió:Buen día gente, tengo una consulta que estoy discutiendo con mi contador la resolución de la AFIP del impuesto cedular publicado en el boletín oficial (RESOG-2019-4468-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. del 25/04/19) el impuesto que se debe abonar por la utilidad derivada de la enajenación solo corresponde a acciones que no cotizan en bolsa o también entran las acciones locales que cotizan en bolsa?..yo tenía entendido que estaban exentas las cotizantes.
Y en referencia al dividendo que abonó TXAR, se debe pagar el 7 % ? ya que TXAR no retuvo nada y otros años tengo entendido que retenían además estaba la figura de responsable sustituto..tengo dudas si esto lo debo presentar y pagar yo.
Desde ya el que me pueda desasnar agradecido.
Solo las que no cotizan, las que cotizan estan exentas, personas humanas claro. La retencion la hace el agente de retencion en este caso txar, lo que pasa es que si distribuye ganancias de periodos anteriores no paga ese impuesto porque ya pagaron el 35% de ganancias.