danyf escribió:El consuelo de esta aberración es que las acciones están exentas del gravamen
Averigüe y si es el 5 sobre el mínimo pero no informan ni retienen queda en vos.
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danyf escribió:El consuelo de esta aberración es que las acciones están exentas del gravamen
resero escribió:Asi estamos, rodeados de cabezas y de hijos de p. por eso digo que este pais no va a cambiar mas y sera cada vez peor.
danyf escribió:No te preocupes, que ahora con la nueva ley la van a entender mucho menos![]()
que desastre por dios.
resero escribió:Dany hace 3 años tuve que ceder a las presiones de dos garcas dela dgi, tenia todo en regla,péro hay que arregalr para que no te molesten y te citen indefinidamente haciendote perder tiempo o cerrandote la cuenta. Les explique mil veces lo que era la caucion y no la entendian...
danyf escribió:Flor de kilombito con las cuentas, en el caso del forista resero que toma caución bastante seguido tendrá que contratar alguien que este bien ducho en el tema, además de llevar prolijamente las cuentas y los rendimientos de cada operación.
Contestando a green arrow, imp. a las ganancias en caución colocadora en pesos es el 5 % por sobre la base no imponible, que creo que es de 67.000 pesitos, caución colocadora en dólares es el 15 % sobre el interés generado por sobre la base no imponible, en este caso hay que pasar a pesos al cierre del ejercicio fiscal y tomar la cotización al cierre del ejercicio, pasar todo a pesos y tributas el 15 sobre el interés generado.
Creo que es así, aunque no estoy 100% seguro, como te dije es flor de kilombo.
PD...Gracias Massita y la RPMQTP
danyf escribió:Flor de kilombito con las cuentas, en el caso del forista resero que toma caución bastante seguido tendrá que contratar alguien que este bien ducho en el tema, además de llevar prolijamente las cuentas y los rendimientos de cada operación.
Contestando a green arrow, imp. a las ganancias en caución colocadora en pesos es el 5 % por sobre la base no imponible, que creo que es de 67.000 pesitos, caución colocadora en dólares es el 15 % sobre el interés generado por sobre la base no imponible, en este caso hay que pasar a pesos al cierre del ejercicio fiscal y tomar la cotización al cierre del ejercicio, pasar todo a pesos y tributas el 15 sobre el interés generado.
Creo que es así, aunque no estoy 100% seguro, como te dije es flor de kilombo.
PD...Gracias Massita y la RPMQTP
09ezemarq escribió:Intereses ganados en caución colocadora: 100 pesitos
Intereses pagados en caución tomadora: 50 pesitos
Base imponible: 50 pesitos
Si, como dice el otro forista, la operación para la que sacaste la caución te sale mal, ej, compraste GGAL a 100 y la vendiste a 75, podés descontar también esa pérdida de la base imponible, pero va por otro lado ya que es pérdida de capital, no interés, y tiene otro tratamiento...
09ezemarq escribió:Intereses ganados en caución colocadora: 100 pesitos
Intereses pagados en caución tomadora: 50 pesitos
Base imponible: 50 pesitos
Si, como dice el otro forista, la operación para la que sacaste la caución te sale mal, ej, compraste GGAL a 100 y la vendiste a 75, podés descontar también esa pérdida de la base imponible, pero va por otro lado ya que es pérdida de capital, no interés, y tiene otro tratamiento...
green arrow escribió:Cual seria el caso negativo no entiendo cual es la perdida?slds.
09ezemarq escribió:No es que sean deducibles, forman parte del resultado, en este caso negativo, se netean con las operaciones exitosas del mismo tipo.
green arrow escribió:Nunca escuche que se pueda deducir pero puede ser.La caución tomadora y colocadora pagan por igual y no veo cual seria la pérdida ya que si compras algo con la caución y perdes son distintos instrumentos por lo que la pérdida no deberías computar la y si colocas ganas nominalmente no hay perdida que puedas computar contra otro activo.Pero quizás me equivoco.
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