danyf escribió:Mira, por lo que entiendo la caución colocadora genera un interés que está gravado en personas humanas al 5% en pesos y al 15% en dólares.
El kilombo a mi entender se genera cuando tomás caución y el resultado de la inversión te da perdida, puede ser que no se pueda computar como tal por ser como decis diferentes instrumentos, igualmente por más que sea tomadora también pagas ganancias...es un kilombo y no soy contador, pero entiendo que para personas jurídicas La ganancia se considera un interés gravado, y la pérdida un interés deducible, mucho no me calente para averiguar ya que no estoy caucionado por ahora. Saludos.
Voy a preguntar en sociedad seguro es el 5%?A mi lo que me embola es declarar hoy no tengo rf plazo fijo ni nada hasta que no cambie la renta financiera.