czekajlo escribió:es para ventas de inmuebles adquiridos a partir del 1/1/18
por los bonos y lebac, van mediante una liquidación por separado del impuesto a las ganancias de sueldos y jubilaciones, y se paga por el excedente de la renta que supere el MNI que es mas o menos $ 58 mil.
el tema es la complejidad que tiene por cada bono y la porción de intereses que tiene al momento de la compra y venta y a que ejercicio asignar la renta.
En la nota de El Cronista habla del impacto en el calculo de ganancias a partir de impuesto a la renta financiera impuesto °cedulares°
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Mas alla de la complejidad que tiene cada bono, me gustaria tener la certeza que el ingreso de mi jubilacion NO LE SUMARAN lo obteniDo por la renta financiera (por sobre el imponible que vos decis de 58 mil).
Gracias !
