Mensajepor LogNormal » Jue Ago 09, 2018 10:29 am
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
Señores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Subgerencia de Emisoras
Presente
Ref.: Informa Hecho Relevante
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en mi carácter de responsable de relaciones con el mercado de Carboclor S.A. (la “Sociedad”) a fin de informar que en el día de la fecha se notificó a la Sociedad la homologación judicial del acuerdo preventivo presentado por la Sociedad en el expediente “Carboclor S.A. s/ Concurso Preventivo” (Expediente nº 28938/2016) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial nº 15, Secretaría nº 30.
La propuesta de acuerdo preventivo presentado por la Sociedad fue la siguiente:
A) Propuesta 1
a) Créditos en pesos
A los créditos verificados en moneda Pesos, se les abonará el 62% del crédito reconocido, a los seis (6) meses de homologado el acuerdo, con más un interés compensatorio igual al que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable y a calcular sobre el capital a abonar –ya con la quita incluida- desde la homologación hasta el efectivo pago.
El importe resultante de los intereses será abonado juntamente con el importe del capital.
b) Créditos en dólares
A los créditos verificados en moneda DOLARES ESTADOUNIDENSES, se les abonará el 62% del crédito reconocido, a los seis (6) meses de homologado el acuerdo, con más un interés compensatorio igual al 1% anual, no capitalizable y a calcular sobre el capital a abonar -con la quita incluida-, desde la homologación hasta el efectivo pago.
El importe resultante de los intereses será abonado juntamente con el importe del capital, en ambos casos, al tipo de cambio vigente al día inmediato anterior al de su efectivo pago.
B) Propuesta 2
Para los acreedores a quienes finalmente se les aplique la Propuesta 2, la propuesta consiste en:
Pago del 78% del crédito reconocido, en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primer cuota a los seis (6) meses de homologado el acuerdo, la segunda a los dieciocho (18) meses de homologado el acuerdo, la tercera a los treinta (30) meses de homologado el acuerdo, la cuarta a los cuarenta y dos (42) meses de homologado el acuerdo y la quinta a los cincuenta y cuatro (54) meses de homologado el acuerdo.
Las cuotas devengarán un interés compensatorio de (i) para los créditos en moneda pesos, igual al que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable, a calcular sobre saldos y a partir de la fecha de la homologación y a pagar en las mismas fechas de pago de cada cuota y (ii) para los créditos en moneda dólares estadounidenses, del 1% anual a calcular sobre saldos a partir de la fecha de la homologación y a pagar en las mismas fechas de pago de cada cuota.
C) Propuesta residual. Elección propuesta
A todos los acreedores que no hayan otorgado su adhesión expresa a ninguna de las propuestas aquí formuladas y a aquellos que han verificado o verifiquen sus acreencias en forma tardía –tardía propiamente dicho o verificaciones con sentencia posterior al período de insinuación- se les aplicará la Propuesta 1, salvo que expresamente y dentro del plazo de treinta (30) días de homologado el acuerdo, elijan la Propuesta 2 mediante la sola presentación formal en el expediente.
Sin otro particular, saluda a Uds. muy atentamente.
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Mariana Trentín
Responsable de Relaciones con el Mercado
Carboclor S.A.