czekajlo escribió:bueno, al menos veo que no sos un troll, pero tené presente que para liquidar bienes personales, quien posea inmuebles en la provincia de buenos aires, va a considerar para el cálculo el valor fiscal en los casos que sea mayor que el valor de compra, a ver si vas entendiendo, el valor fiscal de la provincia es el dato que ese impuesto nacional (bbpp) va a requerir.
Vamos por partes:
En primer lugar, lo que vos veas, me importa un carajo.
En segundo lugar, lo que decís respecto de valor fiscal/valor de compra, es como siempre fue, por lo menos, de que tengo memoria. Se toma el mayor valor.
A ver si vas entendiendo