Lpizzi escribió:Ojo, que se está hablando de conceptos erróneos de las reservas constituídas (no son distribución de div. en efectivo!!):
Reservas facultativas: Los socios tienen la posibilidad de constituir la reserva sobre las utilidades anuales. Al igual que las estatutarias, pueden tener un destino específico o carecer de él.
Las reservas legales como las facultativas, decididas por el órgano volitivo de la empresa, pueden ser aplicadas a algo concreto (expansión de sucursales, nuevas secciones, reposición de bienes de uso, despido de personal), o bien tener el carácter de previsión general.
Las reservas siempre se constituyen por distribución de utilidades, y el asiento respectivo será de débito a ganancias y pérdidas, y del lado de los créditos, la reserva que corresponda.
Las legales tienen un piso x ley del 5% del RN hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.. (puede alcanzarse en 1 o mas ejerciciis) ..una vez alcanzado pueden no asignarse mas.. pero la Asamblea sólo decide si destina algo x encima d ese 5%..
Igualmente aca la burrada de San Limón es decir q las facultativa son lo mismo q distribuir en efectivo y especies.. diiooo miiiiio