VALO Grupo Financiero Valores
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maxkalzone
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
En este mismo instante, acaba de aparecer el balance en la web de CNV...
Hecho Relevante al 07 Mar 2018 http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... =Error.asp
Memoria http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... =Error.asp
Balance http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... =Error.asp
Hecho Relevante al 07 Mar 2018 http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... =Error.asp
Memoria http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... =Error.asp
Balance http://www.cnv.gob.ar/InfoFinan/BLOB_zi ... =Error.asp
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lando calrissian
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
maxkalzone escribió:El balance es muy bueno, dado el contexto. El mercado de capitales todavía no arrancó. Esto que llamamos bolsa local es apenas un mercado persa hoy día. Le falta mucho camino por recorrer...
Sin dudas lo que tiene por crecer en increíble, éste es un año clave, hay que anticiparse...
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maxkalzone
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
lando calrissian escribió:El balance es bueno, pero el mercado es miope o solo ve lo que quiere ver, veremos como lo toma...
El balance es muy bueno, dado el contexto. El mercado de capitales todavía no arrancó. Esto que llamamos bolsa local es apenas un mercado persa hoy día. Le falta mucho camino por recorrer...
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maxkalzone
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Igual, no encuentro el balance en la web de la CNV. Estamos hablando en base a la info de tavares...
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maxkalzone
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
candado8 escribió:es distribución a cuenta o ese es el dividendo final?
Queda una reserva para futuros dividendos de 0,20 por acción (solo distribuye un 38% de la ganancia). Históricamente, antes de salir a la bolsa como VALO, el Banco solía pagar en septiembre/octubre. Tal vez dejen ese 0,20 para más adelante.
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lando calrissian
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
El balance es bueno, pero el mercado es miope o solo ve lo que quiere ver, veremos como lo toma...
Re: VALO Grupo Financiero Valores
Ya lo sabían, por eso se vino a pique. Uffff, otro perno compre.
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maxkalzone
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Dividend Yield de 3% con un Payout Ratio de 38%. Muy bien y esto recién arranca!
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Facundo B.
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Mas de lo esperado. El año pasado hubo un incremento extraordinario, que hizo inflar aquel balance... este ya no lo tuvo, pero aun asi, es un buen balance..
Re: VALO Grupo Financiero Valores
que miseria el dividendo , slds
Re: VALO Grupo Financiero Valores
obekiko escribió:Salio balance gano 545 palitos distrubuye efectivo 0,24 por accion
es distribución a cuenta o ese es el dividendo final?
Re: VALO Grupo Financiero Valores
Para los q saben, es un buen resultado?
0,24 es lo q recibiremos o sobre eso nos descontarán ganancias?
0,24 es lo q recibiremos o sobre eso nos descontarán ganancias?
Re: VALO Grupo Financiero Valores
Salio balance gano 545 palitos distrubuye efectivo 0,24 por accion
Re: VALO Grupo Financiero Valores
En la web del maestro ya está publicado el balance de VALO más los dividendos.
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Tecnicalpro
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Proyecto de ley de "Mercado de Capitales". Novedades sobre Obligaciones Negociables.
Desde ésta columna hemos destacado el sesgo pro endeudamiento definido en la Ley 27.430 de Reforma Tributaria. No obstante, similar incentivo para el financiamiento de proyectos de inversión en general se demuestra en el proyecto de ley de Financiamiento Productivo o, como se lo conoce en el mercado, el proyecto de la nueva ley de "Mercado de Capitales" (En adelante "El Proyecto"). Éste borrador ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y será tratado en breve en el Senado para convertirlo en Ley.
El Documento contiene una serie de modificaciones a normas actuales y nuevas regulaciones. No obstante, en esta oportunidad, nos enfocaremos en las modificaciones que el Proyecto introduce a la Ley de Obligaciones Negociables (Ley 23.576).
Recordamos que la Ley de Obligaciones Negociables (luego de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430) exime del impuesto al valor agregado a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías. Asimismo la propia Ley dispone que la entidad emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada ejercicio la totalidad de intereses y actualizaciones devengados por la obtención de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública.
Por su parte la Ley 27.430 de Reforma Tributaria modificó el tratamiento de los rendimientos y ganancias de capital obtenidos por personas humanas y beneficiarios del exterior. Las personas humanas pasaron a estar gravadas con un impuesto cedular sobre los rendimientos y ganancias por la venta o disposición de las Obligaciones Negociables mientras que los beneficiarios del exterior mantienen la exención únicamente bajo ciertas circunstancias.
El Proyecto de ley de Financiamiento productivo establece nuevos parámetros para la emisión de Obligaciones Negociables. En efecto, y como cuestión relevante, el documento aprobado por la Cámara de Diputados permite la cancelación de servicios de renta y amortización en moneda extranjera sin que sea aplicable los dispuesto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de La Nación (la liberación de la obligación dando el equivalente en moneda de curso legal).
Por otra parte se modifica el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables disponiendo que los beneficios fiscales previstos en dicha norma se aplicarán siempre que se cumplan determinadas condiciones y obligaciones. Entre ellas merecen destacarse las siguientes:
Las emisiones deben ser colocadas por oferta pública, contando para ellos con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores;
La emisora debe garantizar la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de los títulos a Inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; Adquisición de fondos de comercio situados en el país; Integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos; Integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora; Adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
Como se puede advertir, el Proyecto incluye como nuevas aplicaciones de fondos a las adquisiciones de fondos de comercio y participaciones sociales (estos dos destinos no estaban previstos en el proyecto original sino que fueron agregados durante su tratamiento en la Cámara Baja). En efecto, un emisor podría utilizar el Mercado de Capitales para adquirir fondos de comercio o participaciones sociales y utilizar los beneficios fiscales aún vigentes en la Ley de Obligaciones Negociables. En otras palabras, operaciones de M&A podrían ser financiadas a través del Mercado de Capitales utilizando la exención actualmente vigente en el Impuesto al Valor Agregado sobre los rendimientos y resultados derivados de la transferencia de los títulos y la posibilidad de deducción, sin condicionamientos, de los intereses de la deuda.
Por su parte si los suscriptores de las Obligaciones Negociables son personas humanas los rendimientos y resultados provenientes de la transferencia estarán sujetos al impuesto cedular incorporado por las Ley 27.430 a alícuotas del 5% o 15% dependiendo de las condiciones de emisión del título. Finalmente, en el caso de beneficiarios del exterior, aplicaría la exención sobre rendimientos y resultados en la medida de la colocación por oferta pública.
Fuente http://www.ambito.com
Desde ésta columna hemos destacado el sesgo pro endeudamiento definido en la Ley 27.430 de Reforma Tributaria. No obstante, similar incentivo para el financiamiento de proyectos de inversión en general se demuestra en el proyecto de ley de Financiamiento Productivo o, como se lo conoce en el mercado, el proyecto de la nueva ley de "Mercado de Capitales" (En adelante "El Proyecto"). Éste borrador ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y será tratado en breve en el Senado para convertirlo en Ley.
El Documento contiene una serie de modificaciones a normas actuales y nuevas regulaciones. No obstante, en esta oportunidad, nos enfocaremos en las modificaciones que el Proyecto introduce a la Ley de Obligaciones Negociables (Ley 23.576).
Recordamos que la Ley de Obligaciones Negociables (luego de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430) exime del impuesto al valor agregado a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías. Asimismo la propia Ley dispone que la entidad emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada ejercicio la totalidad de intereses y actualizaciones devengados por la obtención de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública.
Por su parte la Ley 27.430 de Reforma Tributaria modificó el tratamiento de los rendimientos y ganancias de capital obtenidos por personas humanas y beneficiarios del exterior. Las personas humanas pasaron a estar gravadas con un impuesto cedular sobre los rendimientos y ganancias por la venta o disposición de las Obligaciones Negociables mientras que los beneficiarios del exterior mantienen la exención únicamente bajo ciertas circunstancias.
El Proyecto de ley de Financiamiento productivo establece nuevos parámetros para la emisión de Obligaciones Negociables. En efecto, y como cuestión relevante, el documento aprobado por la Cámara de Diputados permite la cancelación de servicios de renta y amortización en moneda extranjera sin que sea aplicable los dispuesto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de La Nación (la liberación de la obligación dando el equivalente en moneda de curso legal).
Por otra parte se modifica el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables disponiendo que los beneficios fiscales previstos en dicha norma se aplicarán siempre que se cumplan determinadas condiciones y obligaciones. Entre ellas merecen destacarse las siguientes:
Las emisiones deben ser colocadas por oferta pública, contando para ellos con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores;
La emisora debe garantizar la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de los títulos a Inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; Adquisición de fondos de comercio situados en el país; Integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos; Integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora; Adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
Como se puede advertir, el Proyecto incluye como nuevas aplicaciones de fondos a las adquisiciones de fondos de comercio y participaciones sociales (estos dos destinos no estaban previstos en el proyecto original sino que fueron agregados durante su tratamiento en la Cámara Baja). En efecto, un emisor podría utilizar el Mercado de Capitales para adquirir fondos de comercio o participaciones sociales y utilizar los beneficios fiscales aún vigentes en la Ley de Obligaciones Negociables. En otras palabras, operaciones de M&A podrían ser financiadas a través del Mercado de Capitales utilizando la exención actualmente vigente en el Impuesto al Valor Agregado sobre los rendimientos y resultados derivados de la transferencia de los títulos y la posibilidad de deducción, sin condicionamientos, de los intereses de la deuda.
Por su parte si los suscriptores de las Obligaciones Negociables son personas humanas los rendimientos y resultados provenientes de la transferencia estarán sujetos al impuesto cedular incorporado por las Ley 27.430 a alícuotas del 5% o 15% dependiendo de las condiciones de emisión del título. Finalmente, en el caso de beneficiarios del exterior, aplicaría la exención sobre rendimientos y resultados en la medida de la colocación por oferta pública.
Fuente http://www.ambito.com
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