VALO Grupo Financiero Valores
Re: VALO Grupo Financiero Valores
llego a 9?... en 12 vendo 30% de tenencia llevadas promedio en 5...
saludos
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Uyyy dios mio... que alegria que salí de cresud!!!! Vamos VALO!!!!
Re: VALO Grupo Financiero Valores


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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Tony Stark escribió:Hola VALOenses!
Pipioeste, podrias poner el link de la nota sobre eso?
Es un noticion!
Cada vez mas cerca el dividendo!![]()
Gracias!
Aqui esta la nota.

https://www.google.com.ar/amp/s/www.bae ... -0045.html
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
chango salteño escribió:YA $ 8.92
corto chango 8,96


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Re: VALO Grupo Financiero Valores
chango salteño escribió:YA $ 8.92
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
pipioeste22 escribió:Excelente resultado”, dijo Juan Nápoli presidente de Banco Valores al referirse a la operatoria de hoy que fundamentó en el “muy buen dividendo” que pagará el papel después de marzo cuando se reúna la asamblea.
Se viene el Pesito por accion?
Hola VALOenses!
Pipioeste, podrias poner el link de la nota sobre eso?
Es un noticion!
Cada vez mas cerca el dividendo!

Gracias!
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
YA $ 8.92
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
PATAGONICO escribió:BUEN DIA, , HOY ARRANCAMOS A $ 9.-![]()
![]()
![]()
parece que viene bien el viento del sur jajajaj embaladisimo Vaamos Pata Vaaamos valo
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
candado8 escribió:Me parece una exageración, no se si lo decís en serio o no...para mí 0,4 por acción sería un excelente dividendo.
desde ya valotero ya con que pague dividendo es mucho pero un peso es super exagerado.Alguien puede decir cuanto gana VALO en el ultimo ejjercicio completo????? en total los 4T gracias con 0,40 ctvs descorchemos ...ahora despues de marzao de que año? y despues de marzo puede ser diciembre etc
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Re: VALO Grupo Financiero Valores
Se podrán deducir gastos del impuesto sobre los dividendos
En la nueva versión de impuesto sobre los dividendos, se pueden deducir gastos como los intereses de un eventual préstamo para comprar las acciones o los honorarios del contador para confeccionar la declaración jurada.
La reforma tributaria bajó el Impuesto a las Ganancias de las empresas pero con un matiz para lograr la reinversión de utilidades. En ese sentido, cuando la tasa de imposición societaria sea de 30%, se va a cobrar un impuesto sobre los dividendos de 7%, y cuando la tasa se reduzca a 25%, el impuesto al accionista será 13%.
Los dividendos distribuidos por las sociedades estuvieron gravados por el Impuesto a las Ganancias durante casi tres años, desde el 23 de septiembre de 2013, por la Ley 23.893, hasta que se derogó el 22 de julio de 2016, recordó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
"Existe una diferencia importante en la forma en que se liquidaba entonces el gravamen, con la que deberán aplicar hoy los contribuyentes", puntualizó Rodríguez.
Antes se ingresaba a través de la retención en la fuente que debía realizar la empresa al momento del pago de los dividendos. Esta retención operaba como "pago único y definitivo". Esto significa que una vez retenido el impuesto, el accionista ya no tenía la obligación de declarar el dividendo como renta en su declaración jurada, sino que ingresaba el dividendo neto del impuesto sufrido, como una renta no gravada, explicó Rodríguez.
Ahora, deberá declarar la suma percibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría, gravarla a la tasa de 7% o 13%, y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago.
De esta forma, la retención realizada por la empresa, para el caso de las personas humanas residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no tendrá el carácter de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto a realizar la liquidación del impuesto correspondiente, dijo Rodríguez.
Así el contribuyente estará habilitado, al momento de realizar la liquidación, a deducir de la renta percibida en concepto de dividendos, todos los gastos necesarios para la generación de este beneficio, opinó el especialista.
En primer lugar aparece el Impuesto sobre los Bienes Personales que el contribuyente está obligado a pagar por su tenencia accionaria, y que se ingresa a través de la empresa, que opera como su Responsable Sustituto, es decir, que lo reemplaza en la obligación de ingreso.
La AFIP siempre consideró que esta deducción no resultaba procedente, toda vez que se retenía con carácter de pago único y definitivo. Ahora este argumento carecerá se fundamento, enfatizó Rodríguez
Otro gasto que se podrá deducir contra los dividendos percibidos, serán los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones e incluso los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada, afirmó.
De esta forma, la liquidación del impuesto podrá generar la posibilidad de computar el impuesto retenido como pago a cuenta del mismo impuesto generado por otras rentas del ejercicio fiscal, e incluso compensar el eventual saldo a favor contra otros tributos, como por ejemplo el Impuesto a los Bienes Personales o el IVA, concluyó Rodríguez.
Fuente https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0030.html
En la nueva versión de impuesto sobre los dividendos, se pueden deducir gastos como los intereses de un eventual préstamo para comprar las acciones o los honorarios del contador para confeccionar la declaración jurada.
La reforma tributaria bajó el Impuesto a las Ganancias de las empresas pero con un matiz para lograr la reinversión de utilidades. En ese sentido, cuando la tasa de imposición societaria sea de 30%, se va a cobrar un impuesto sobre los dividendos de 7%, y cuando la tasa se reduzca a 25%, el impuesto al accionista será 13%.
Los dividendos distribuidos por las sociedades estuvieron gravados por el Impuesto a las Ganancias durante casi tres años, desde el 23 de septiembre de 2013, por la Ley 23.893, hasta que se derogó el 22 de julio de 2016, recordó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
"Existe una diferencia importante en la forma en que se liquidaba entonces el gravamen, con la que deberán aplicar hoy los contribuyentes", puntualizó Rodríguez.
Antes se ingresaba a través de la retención en la fuente que debía realizar la empresa al momento del pago de los dividendos. Esta retención operaba como "pago único y definitivo". Esto significa que una vez retenido el impuesto, el accionista ya no tenía la obligación de declarar el dividendo como renta en su declaración jurada, sino que ingresaba el dividendo neto del impuesto sufrido, como una renta no gravada, explicó Rodríguez.
Ahora, deberá declarar la suma percibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría, gravarla a la tasa de 7% o 13%, y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago.
De esta forma, la retención realizada por la empresa, para el caso de las personas humanas residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no tendrá el carácter de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto a realizar la liquidación del impuesto correspondiente, dijo Rodríguez.
Así el contribuyente estará habilitado, al momento de realizar la liquidación, a deducir de la renta percibida en concepto de dividendos, todos los gastos necesarios para la generación de este beneficio, opinó el especialista.
En primer lugar aparece el Impuesto sobre los Bienes Personales que el contribuyente está obligado a pagar por su tenencia accionaria, y que se ingresa a través de la empresa, que opera como su Responsable Sustituto, es decir, que lo reemplaza en la obligación de ingreso.
La AFIP siempre consideró que esta deducción no resultaba procedente, toda vez que se retenía con carácter de pago único y definitivo. Ahora este argumento carecerá se fundamento, enfatizó Rodríguez
Otro gasto que se podrá deducir contra los dividendos percibidos, serán los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones e incluso los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada, afirmó.
De esta forma, la liquidación del impuesto podrá generar la posibilidad de computar el impuesto retenido como pago a cuenta del mismo impuesto generado por otras rentas del ejercicio fiscal, e incluso compensar el eventual saldo a favor contra otros tributos, como por ejemplo el Impuesto a los Bienes Personales o el IVA, concluyó Rodríguez.
Fuente https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0030.html
Re: VALO Grupo Financiero Valores
BUENOS DIAS A TODA LA BANDA DE VALOOOO!!! ESA ES LA APTITUD POSITIVA .....COMO LA DE LOS MUCHACHOS DE INDU...SE ANIMAN A LLEVAR A VALOOOOO A ESA ALTURA::?? LOS OSOS ESTAN PARA MI RECIN EN LOS 11 EN LA CURVA DONDE VALO FRENA ,PARA TOMAR INPULSO
ASIQUE VAMOS NOMAS ACELERE MI RERRARY VALOOOOO.!!!
VAMOOOOOSSS 



Re: VALO Grupo Financiero Valores
pipioeste22 escribió:Excelente resultado”, dijo Juan Nápoli presidente de Banco Valores al referirse a la operatoria de hoy que fundamentó en el “muy buen dividendo” que pagará el papel después de marzo cuando se reúna la asamblea.
Se viene el Pesito por accion?
Me parece una exageración, no se si lo decís en serio o no...para mí 0,4 por acción sería un excelente dividendo.
Re: VALO Grupo Financiero Valores
gallotopo escribió:Ayer cuando hablaban de que tiene q valer como otros bancos, a valor nominal o no, etc.
A que precios debería llegar??
Estaría bueno por valor nominal (aprox $100) pero creo que lo mejor será valor libros para comparar compañías del mismo sector (que no creo que de tan distinto del valor nominal). No tengo los números ahora a mano, pero el valor libros de Valo todavía es bajo en comparación a los demás bancos.
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