Oximoron escribió:ARTICULO 336. - Podrán ser depuestos los gobiernos que no cumplan con sus promesas de campaña y se vuelvan en contra de su pueblo. Sus dirigentes serán imputados por el crimen de estafa electoral y traición a la patria con prisión de 8 a 20 años.
Este es el ADN de los últimos 12 años... Mentir y Tergiversar todo. Das verguenza ajena hermano.
Artículo 336 del código penal Argentino
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Procedencia
Art. 336.- El sobreseimiento procederá cuando:
1) La acción penal se ha extinguido.
2) El hecho investigado no se cometió.
3) El hecho investigado no encuadra en una figura legal.
4) El delito no fue cometido por el imputado.
5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
En los incs. 2, 3, 4 y 5 el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.
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