Roberto escribió:ARTICULO 241 del Codigo Penal
Codigo Penal >>
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA >>
Capítulo I - Atentado y resistencia contra la autoridad > ARTICULO 241
Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:
1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;
2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.
Hay que aplicar la ley y sanseacabó.
Artículo 22 Constitución nacional: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".