MJS1977 escribió:Buenas tardes, con todo respeto y con el objetivo de sumar, creo que el cálculo del aumento a aplicar es incorrecto, me parece que el aumento de dic/17 que estará en vigencia hasta marzo/18 rondará el 75%.
Explico mi cuenta: el primer tramo de ajuste era por el 30% de 214% es decir 64,2%, el segundo es para llegar al 70% de 214% que es 149,8% y el tercero completa el 100% de 214%.
Yo haría 249,8 dividido 164,2, que da 1,52 o sea 52% de aumento. Más el IPIM de dic/16-oct/17 que fue 15,2%(publicado ayer por el INDEC).
Por último 1,52 más 15,2%(IPIM)= 1,75
Desde ya muchas gracias a Kenneth que es el mejor forista de TGS, que siempre comparte información, datos y análisis y del que siempre se aprende.
Mis cálculos pueden estar equivocados, en cuyo caso me gustaría que los corrigieran.
Saludos y gracias.
Muy bueno tu aporte. El unico punto a observar del razonamiento que estas haciendo es la aplicacion del IPIM. La formula del reajuste tarifario de la resolucion indicaria que es sobre la tarifa base (T Anexo 1). El resultado en ese caso seria del orden de +61.4%.
Adjunto la RESO.