Es discutible ante tribunales, si los bonos del canje dolarizados ley argentina (comprados antes de la vigencia del tributo a la “renta financiera”) deberán pagar el nuevo impuesto, porque su prospecto de emisión dice claro que están exentos de todo impuesto en el país. Cobrarle a esos tenedores y no a los de ley New York, es una espuria e ilegal forma jurídica de aplicación retroactiva del nuevo gravamen.



