mr_osiris escribió:Mongo es parte de la Ley..
Compras a traves de la bolsa local o mercado autorizado por la CNV y listo (si sos recidente..)
No se de que hablas con eso de la doble imposicion ..
3. Exención del artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (2016)
El CPCECABA consultó acerca del alcance de la exención del impuesto a las ganancias para la disposición de acciones que cotizan en bolsas del exterior. En este caso la AFIP respondió que se trata de un resultado alcanzado por el impuesto a las ganancias y agregó que “se concluye que el alcance de la exención se limita a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos valores que se realice a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la LIG. Ello pues la norma legal tiende a fomentar el mercado local de capitales” (el resaltado es propio).
Un comentario de color...en USA rige la doble imposicion tributaria, el inversor paga ganancias sobre las operaciones de compra venta de acciones, ademas de lo que ya pago la empresa en si.
Mas aun, si sos inversor de corto (menos de in anio), el tribute por ganancias anda por el 30%, si sos de largo (mas de in anio) el tributo baja al 10%, o sea que se castiga muy fuerte a la especulacion financiera.
Los dividendos en efectivo, tambien tributan ganancias....el Tio Sam nos abrocha por todos lados....
