Restablecen en 2018 ajuste por inflación impositivo de balances suspendido en 1991
El proyecto de Revalúo incluye inmuebles que sean bienes de cambio y otros bienes, menos mercaderías y autos. Se prevé como un nuevo inicio para ajustar por inflación desde 2018
Los bienes sujetos al régimen deben estar situados en el país, afectados a la generación de ganancias gravadas, y serían los siguientes:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
- Bienes muebles amortizables (excepto automóviles)
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.
- Minas, canteras, bosques y similares.
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
- Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.
En cambio, no podrán entrar en el revalúo los bienes que:
- Tengan régimen de amortización acelerada.
- Hayan sido exteriorizados por el blanqueo.
- Bienes totalmente amortizados.
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