Citizen escribió:Jaja porque esa metáfora
Siempre vuelve a buscarla, la miserable.

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Citizen escribió:Jaja porque esa metáfora
Luis XXXIV escribió:La momia en ojotas...![]()
jmario escribió:Cada número redondo es un parto, siempre lo fué. No recuerdo una vez que los haya cruzado corriendo, siempre en ojotas y pierde una al saltarlos.
AGAZ escribió:Muchas gracias por la respuesta!
jmario escribió:Cada número redondo es un parto, siempre lo fué. No recuerdo una vez que los haya cruzado corriendo, siempre en ojotas y pierde una al saltarlos.
Javo8888 escribió:algun dia cruzara los 12???
jajaja que pregunta....buen volumen esta metiendo ahora
fedemoller escribió:Las gcias de 4ta categoría (sueldos, jubilaciones) se hace una DDJJ informativa si en el año fiscal 2017 superas $500000 brutos
Las gcias de 2da categoria es por renta de capital y ahi entraria lo gravado de las opciones.
las deducciones admitidas para personas humanas suman "$ X" arriba de lo cual, cualquier ganancia estaría gravada a las distintas tasas según el tramo
laucham escribió:Agaz. Si tus ingresos anuales no superan el minimo no imponible incluyendo las ganancias generadas con las opciones, (sin haberlas ejercido vos en el caso de haberlas comprado o si te lanzaste y no te ejercieron), en ese caso no pagas ganancia.
AGAZ escribió:Hola,
veo que están con el tema impositivo de las opciones,
y yo justo estoy queriendo ver su tratamiento impositivo porque tengo interés en operar opciones.
al que sepa se agradece si pueden responder unas consultas,
mi situación, hoy en día no declaro IIGG pero sí BBPP,
trabajo en una pyme = recibo de sueldo menor al mínimo para declarar IIGG ($ 500.000 bruto anual no?).
si entre los ingresos por recibo de sueldo + resultado operatoria de opciones, no se llega al mínimo,
hay que declarar igualmente tipo DDJJ informativa? o las opciones pagan independientemente del monto de los ingresos?
se declara cada operación individual (se gana se paga, se pierde se jode),
o se declara el resultado de las operaciones (ganancias - perdidas) mensualmente o por año (por ejemplo)?
la tasa cual es? 35%?
Bueno, se agradece a quien sepa y le toque declarar (y lo haga) como es el tratamiento impositivo de las opciones.
Muchas gracias !
AGAZ escribió:Hola,
veo que están con el tema impositivo de las opciones,
y yo justo estoy queriendo ver su tratamiento impositivo porque tengo interés en operar opciones.
al que sepa se agradece si pueden responder unas consultas,
mi situación, hoy en día no declaro IIGG pero sí BBPP,
trabajo en una pyme = recibo de sueldo menor al mínimo para declarar IIGG ($ 500.000 bruto anual no?).
si entre los ingresos por recibo de sueldo + resultado operatoria de opciones, no se llega al mínimo,
hay que declarar igualmente tipo DDJJ informativa? o las opciones pagan independientemente del monto de los ingresos?
se declara cada operación individual (se gana se paga, se pierde se jode),
o se declara el resultado de las operaciones (ganancias - perdidas) mensualmente o por año (por ejemplo)?
la tasa cual es? 35%?
Bueno, se agradece a quien sepa y le toque declarar (y lo haga) como es el tratamiento impositivo de las opciones.
Muchas gracias !
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