daniolimpo escribió:Hoy no hay acuerdo.
Hoy el juez debió dictar una resolución (las del art. 36 LCQ) donde define -entre otras cosas- cuál es el pasivo (provisional) de la Empresa; y ese pasivo es el que va a tener derecho a votar por sí o por no el acuerdo que proponga la Empresa.
A partir de esa resolución del Juez, la Empresa va a tener un período de 110 días aprox. (o más, si el juez lo extiende), para negociar con los acreedores y presentar el acuerdo con todas las mayorías necesarias para que el juez lo homologue.
Igual, recién me fijé y no hay resolución todavía... es habitual, los jueces siempre incumplen los plazos procesales, que son "indicativos" para ellos, más que "obligatorios".
Esto recién empieza...
Gracias.... muy buena explicacion...