dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
Exacto.
Si vos decidís ejercer hay que ponerla arriba de la mesa, si no perdes tu derecho y todas las primas pagadas. No hay vuelta, ni demanda posible porque es un acuerdo entre privados donde pagaste tener un derecho. Queda en vos usarlo o no.