Mensajepor Napoleón » Jue May 11, 2017 2:34 pm
Buenos Aires, 11 de mayo de 2017
Señores
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175
CABA
Ref.: Informa hechos relevantes: - incisos 5) y 34), artículo 3°, Sección II, Capítulo I del Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y el Criterio Interpretativo CNV N° 47 (punto N° 10).
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informar los siguientes hechos relevantes, en cumplimiento del art. 3º incisos 5) y 34), Sección II, Capítulo I, Título XII de las Normas de vuestra Comisión (T.O 2013).
Al respecto informamos que el resultado del período de 9 meses finalizado el 31 de marzo de 2017, del ejercicio en curso ha arrojado una pérdida que asciende a la suma de $ 30.862.611 y que supera el porcentaje previsto en el inciso 5) del art. 3° antes referido con relación al patrimonio neto de la compañía.
Se comunica asimismo, que los Estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2017 han sido aprobados por reunión de Directorio en el día de la fecha.
Asimismo informamos que, a los efectos de lo solicitado por el inciso 34), artículo 3°, Sección II, Capítulo I del Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y del Criterio Interpretativo CNV N° 47 (punto N° 10), en relación con los despidos de trabajadores cuyo número represente un 10% del número total que prestan servicios en las sociedades del grupo, en el día de la fecha se ha dado cumplimiento mediante la carga de la información respectiva en el acceso de información restringida de la Autopista de Información Financiera, ingresando la nómina de los trabajadores despedidos durante los últimos 6 meses, su fecha de ingreso-egreso, motivo de la desvinculación y monto de las indemnizaciones abonadas.
El monto total de indemnizaciones por el período de seis meses comprendido entre noviembre de 2016 y abril de 2017, asciende a $ 16.408.280, de los cuales $ 16.036.208 han impactado en los resultados de los estados financieros consolidados intermedios al 31 de marzo de 2017, expuestos en el rubro Otros egresos en el Estado de Resultados Integral Consolidado.
En cuanto a la evaluación de contingencias por la formulación de juicios laborales, los que a la fecha no se han iniciado, el Directorio sostiene que la Sociedad ha fundamentado las desvinculaciones adecuadamente mediante la aplicación de los art. 245 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de ello, se estará atento al eventual surgimiento de demandas relacionadas con dichos despidos.
Sin otro particular, saluda atentamente.
GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN S.A.
Ambrosio Nougues
Presidente