Mensajepor quique43 » Lun Abr 24, 2017 10:53 am
Los KIrchner han creado vagos por todos lados, para ganàrse los votos de toda la gilada, ella feliz, trabaja poco y nada, grandes curros, afano por todos lados y jubilaciòn a los 50y 54 años, vamos todavìa.................¡¡¡¡¡¡¡, que la Naciòn y la gilada del resto del paìs paga con sus impuestos.
Caja de Previsiòn de la Provincia de Santa Cruz - Jubilaciones
Jubilación Ordinaria
REGIMEN GENERAL.
Artículo 10: Rol de la Caja otorgante: A fin de ser otorgante de la prestación solicitada, el afiliado deberá acreditar veinticinco (25) años de servicios con aportes provinciales.
De no cumplimentar con el requisito antes mencionado, se otorgará la prestación si contare con la mayor cantidad de aportes al régimen previsional de la provincia de Santa Cruz.
JUBILACION ORDINARIA.
Servicios.
a) 30 años de servicios computables y acreditar 54 años el hombre y 50 años la mujer.
b) 30 años con aportes provinciales para el hombre, sin exigencia de edad 28 años con aportes provinciales para la mujer, sin exigencia de edad.
REGIMEN ESPECIAL PERSONAL DOCENTE.
Servicios.
a) 25 años de servicios docentes con aportes, de los cuales 15 años como mínimo, continuos o discontinuos frente a grado. Sin límite de edad.
b) 30 años de servicio docente con aportes, sin considerarse para tal fin las compensaciones establecidas en la presente ley. Sin límite de edad.
c) 25 años de servicios docentes, de los cuales 15 años como mínimo, continuo o discontinuo frente a grado, haciendo valer los aportes bajo otros régimenes jubilatorios.
En este caso los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requeridos por cada sistema jubilatorio; de los cuales para los servicios prestados bajo este régimen previsional la edad exigida en el inciso a) del Artículo 53.
d) 30 años de servicio docente, haciendo valer los aportes bajo otros régimenes jubilatorios. En este caso los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requeridos por cada sistema jubilatorio; de los cuales para los servicios prestados bajo este régimen previsional la edad exigida en el inciso a) del Artículo 53.
REGIMEN ESPECIAL - TAREAS INSALUBRES.
Servicios.
30 años de servicios, de los cuales como mínimo diez (10) años continuos o discontinuos deberán ser prestados en tareas riesgosas, insalubres o determinantes de la vejez, enumerados taxativamente en la ley.
Edad:
Hombre: 54 años - Mujer: 50 años. Reducidos por aplicación de la compensación.