Pascua escribió:Los empleados publicos no cobran indemnizacion. Pero uds. revolean los temas que les tiran los medios donde hay periodistas mas brutos que uds.

que cobran mas que uds. seguro

Hay tres clases de trabajadores en la Administración Pública Nacional:
1. Contratados (monotributistas)
2. Planta transitoria (también son contratados pero se les hacen los aportes jubilatorios y cargas laborales)
3. Planta permanente
Los dos primeros pueden ser despedidos sin indemnización. Los contratados en cualquier momento y los de planta transitoria al final del período del contrato.
Para despedir a un empleado de planta permanente debe mediar causa grave que amerite cesantía o exoneración según la gravedad de la falta.
Si están hablando de los expulsados del INDEC están perfectamente echados porque atentaron contra bienes del Estado y corresponde exoneración a menos que estén contratados en cuyo caso se les finaliza el contrato y sanseacabó. En todo caso sin indemnización.
Me alegro. Por fin se empezó a limpiar la MUGRE.
