Matutino escribió:ARTÍCULO 49.- El procedimiento para el retiro de listado de acciones será el siguiente:
c) En el aviso de convocatoria se hará constar:
1) Que la asamblea que resuelva el retiro deberá reunir en primera y en
segunda convocatoria un quórum de por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de todas las acciones en circulación y los votos en contra no
podrán superar el diez por ciento (10%) del total del capital en circulación
de votos que acuerde. A este efecto, no se aplicará la pluralidad de voto;
2) La decisión del accionista o grupo controlante de lanzar una oferta pública
de adquisición de sus acciones, derechos de suscripción, obligaciones
negociables convertibles en acciones u opciones sobre acciones, en los
términos del Capítulo II del Título III de la LMC;
3) Que los accionistas que voten a favor del retiro deberán inmovilizar sus
valores hasta que transcurra el plazo de aceptación de la oferta pública de
adquisición, en el supuesto de que la misma no se hiciera extensiva a tales
accionistas;
Para mi, el punto 1 ya lo tienen para retirar, salvo que ustedes consigan el 10% (ojalá lo consigan).
La OPA del punto 2), es consecuencia del punto 1), no tiene un objetivo propio, es obligatoria por el retiro por conseguir el 75%.
Así que luego de ello quedará en ustedes suscribir en una empresa que no cotice.