Celes escribió:Si se arma un nuevo vehículo, y Cresud le transfiere sus activos agropecuarios, no lo hará a valor de libros, sino de mercado. Vos cuando armas una nueva sociedad, el capital lo podés integrar con bienes, esos bienes requieren una valuación objetiva. Y esa valuación se realiza a precios de mercado obviamente. Por lo tanto Cresud reconoce la valorización a mercado de sus activos en el momento de la constitución de la nueva sociedad.
Mariano, eso tiene muchas implicancias impositivas. El aporte a sociedades es asimilable a venta para IVA y Ganancias ( por supuesto los inmuebles no estan gravados en el caso del IVA, pero el resto de los bienes si).
Por el lado del impuesto a las ganancias el aporte a sociedades esta alcanzado por el impuesto. De la manera planteada, Cresud deberia tributar el impuesto por la diferencia entre la valuacion del aporte y el valor libros del bien.