wu wei escribió:https://blog.errepar.com/2016/08/09/aju ... -31122016/
Si, es así. Hay que ver que se resuelve. El tema es que si después la inflación baja (como desea el gobierno y como probablemente termine ocurriendo con el frenazo que hay en la economia), después se deja de ajustar... La pregunta es si vale la pena tanto esfuerzo por tan poco tiempo. Hay que ver como empalman con las NIIF con esto.
Ninguna sociedad argentina puede aplicar ajuste por inflación en sus EECC mientras no se derogue el Decreto 664/03 que prohíbe a todos los órganos de contralor societarios (CNV incluida) aceptar balances reexpresados.
Lo dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales (que no fue receptado por el consejo de capital), atañe a los contadores públicos en su actuación como auditores (tienen que considerar las normas profesionales a la hora de emitir sus informes), pero de ninguna manera al emisor de los EECC, que debe prepararlos de acuerdo a las normas contables legales, en el caso de las cotizantes las emitidas por la CNV.
Adicionalmente a todo ello lo dispuesto por la FACPCE, no involucra a las empresas que aplican NIIF