smb escribió:Que un tercero cumpla la obligación a costa del deudor está pensado para que uno lleve a otro taller un auto para que lo arreglen y cobrarle después a quien no lo arregló bien. Tengo mis dudas sobre cómo opera esa regla con condenas de restitución de valores que cotizan en bolsa.
La indemnización sustitutiva es el dinero que reemplaza la obligación que no te cumplieron. En este caso, todos los pesos necesarios para comprar las acciones a devolver calculados a la fecha en que efectivamente te devuelvan ese dinero. Y además, en este caso, creo que bien podría pedirse un plus porque es esperable que si uno tiene que salir a comprar esa cantidad de acciones habría una suba del precio del papel...
De todos modos, aclaro que estoy escribiendo de oído y puede haber mil cosas que se me escapan....
Gracias, yo también tengo las mías. Voy a leer un poco al respecto aunque calculo que alguien por aca ya la debe tener bastante clara.