APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Cuesta abajo, en la rodada:
A la vista del gráfico mensual de largo plazo del petróleo, para el caso del futuro continuo del barril de crudo tipo Brent, podemos comprobar cómo el desplome (que se inició a finales de junio de 2014) se ha producido en dos grandes e idénticos impulsos bajistas.
Obsérvese cómo la amplitud del movimiento que llevó al petróleo desde los $115 hasta los $45 es la misma (en porcentaje de caída) que la que posteriormente le llevó desde los $69 hasta los $27.
Es cierto que no podemos afirmar todavía, y queda mucho para poder hacerlo, que hayamos visto los mínimos de la caída del petróleo.
Queda mucha tela que cortar todavía. Pero la potente vela mensual en forma de “martillo” del mes de enero debería proyectar al petróleo, en el peor de los escenarios, a cotas más altas que las alcanzadas en el rebote en curso.
by ROP
A la vista del gráfico mensual de largo plazo del petróleo, para el caso del futuro continuo del barril de crudo tipo Brent, podemos comprobar cómo el desplome (que se inició a finales de junio de 2014) se ha producido en dos grandes e idénticos impulsos bajistas.
Obsérvese cómo la amplitud del movimiento que llevó al petróleo desde los $115 hasta los $45 es la misma (en porcentaje de caída) que la que posteriormente le llevó desde los $69 hasta los $27.
Es cierto que no podemos afirmar todavía, y queda mucho para poder hacerlo, que hayamos visto los mínimos de la caída del petróleo.
Queda mucha tela que cortar todavía. Pero la potente vela mensual en forma de “martillo” del mes de enero debería proyectar al petróleo, en el peor de los escenarios, a cotas más altas que las alcanzadas en el rebote en curso.
by ROP
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Citizen escribió:ese es
Un lujo el informe. Muchas gracias!!
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
USD BRL 3.7287 -0.72%
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Las dos semanas anteriores, luego de los inventarios negativos. Se sucedieron las subas mas grandes del año. Espero que siga ese camino!
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Vieron el oil... casi 3%
....

Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Citizen escribió:Art 19 Ley Impuesto a las Ganancias
COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS
Art. 19 - Para establecer el conjunto de las ganancias netas, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.
....
Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
......
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, una transacción o contrato de productos derivados se considerará como "operación de cobertura" si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
ese es
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Patricio2 escribió:Si al momento del vencimiento vas ganando con la opción te conviene vender, ya que en ese caso se considera una compra de acciones en dos partes (al momento de comprar la prima y al momento de pagar por el ejercicio) y no está gravada; por el contrario, si vas perdiendo te conviene venderla para consolidar la pérdida y así netearla con una ganancia producida por otra operatoria de opciones.
Exactamente el mismo criterio se puede utilizar para cuando tenés lanzados calls u operás puts.
En resumen, toda opción ejercida no se considera para el cálculo de ganancias.
Art 19 Ley Impuesto a las Ganancias
COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS
Art. 19 - Para establecer el conjunto de las ganancias netas, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.
Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.
A los efectos de este artículo no se considerarán pérdidas los importes que la ley autoriza a deducir por los conceptos indicados en el artículo 23.
Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales —incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión— de los sujetos, sociedades y empresas a que se refiere el artículo 49 en sus incisos a), b) y c) y en su último párrafo, sólo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes. Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones. (párrafo sustituido por art. 3° pto. a) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)
Por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición.
Cuando la imputación prevista en los párrafos anteriores no pueda efectuarse en el ejercicio en que se experimentó el quebranto, o éste no pudiera compensarse totalmente, el importe no compensado, actualizado en la forma prevista en este artículo, podrá deducirse de las ganancias netas que a raíz del mismo tipo de operaciones y actividades se obtengan en los CINCO (5) años inmediatos siguientes.
Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, una transacción o contrato de productos derivados se considerará como "operación de cobertura" si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Patricio2 escribió:Si al momento del vencimiento vas ganando con la opción te conviene ejercer, ya que en ese caso se considera una compra de acciones en dos partes (al momento de comprar la prima y al momento de pagar por el ejercicio) y no está gravada; por el contrario, si vas perdiendo te conviene venderla para consolidar la pérdida y así netearla con una ganancia producida por otra operatoria de opciones.
Exactamente el mismo criterio se puede utilizar para cuando tenés lanzados calls u operás puts.
En resumen, toda opción ejercida no se considera para el cálculo de ganancias.
Perdón, corrijo...
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Pacheplus escribió:Muchas gracias por el comentario. Como las operaciones están todas registradas tengo .miedo que la DGI conjuntamente con el mercado de valores actúe de oficio. Si la alícuota es del 35%, mucha quita para tamaño riesgo. Por ahí escuche que se puede minimizar ejerciendo en lugar del vender opciones. Quedaría en definitiva co.o una compra de acciones , por lo tanto no grabada. En este caso el costo es de la comitente, pero mucho menos que ganancias. No se....
Si al momento del vencimiento vas ganando con la opción te conviene vender, ya que en ese caso se considera una compra de acciones en dos partes (al momento de comprar la prima y al momento de pagar por el ejercicio) y no está gravada; por el contrario, si vas perdiendo te conviene venderla para consolidar la pérdida y así netearla con una ganancia producida por otra operatoria de opciones.
Exactamente el mismo criterio se puede utilizar para cuando tenés lanzados calls u operás puts.
En resumen, toda opción ejercida no se considera para el cálculo de ganancias.
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Citizen escribió:Impuesto a las Ganancias por contratos de derivados Resolucion 3421/12-AFIP
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Muchas gracias Citizen, o sea, los que trabajamos con opciones ya estamos informados. Si en la DDJJ de ganancias no las incluimos, corremos algún riesgo...
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Pacheplus escribió:Muchas gracias por el comentario. Como las operaciones están todas registradas tengo .miedo que la DGI conjuntamente con el mercado de valores actúe de oficio. Si la alícuota es del 35%, mucha quita para tamaño riesgo. Por ahí escuche que se puede minimizar ejerciendo en lugar del vender opciones. Quedaría en definitiva co.o una compra de acciones , por lo tanto no grabada. En este caso el costo es de la comitente, pero mucho menos que ganancias. No se....
Impuesto a las Ganancias por contratos de derivados Resolucion 3421/12-AFIP
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Hay que meterlo en cana a Bertolt Brecht
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
mr_osiris escribió:no te preocupes que nadie sabe un pomo..
yo no tuve suerte, de los 3 contadores que consulte, solo 1 sabia que era una ACCION COTIZANTE.. pero no tenia idea de como liquidar el impuesto..
con los cedears como APBR, peor cuando les decis que esta radicada afuera pero cotiza en un indice local entran en "corto circuito"..![]()
los otros 2 contadores no tenian la mas minima idea de lo que era una OPCION....
Muchas gracias por el comentario. Como las operaciones están todas registradas tengo .miedo que la DGI conjuntamente con el mercado de valores actúe de oficio. Si la alícuota es del 35%, mucha quita para tamaño riesgo. Por ahí escuche que se puede minimizar ejerciendo en lugar del vender opciones. Quedaría en definitiva co.o una compra de acciones , por lo tanto no grabada. En este caso el costo es de la comitente, pero mucho menos que ganancias. No se....
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
hipotecado escribió:Sigo adentro pero para mí viene una agachada fuerte y después sigue
Stoploss en 35 segun tinotrsder
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
mr_osiris escribió:no te preocupes que nadie sabe un pomo..
yo no tuve suerte, de los 3 contadores que consulte, solo 1 sabia que era una ACCION COTIZANTE.. pero no tenia idea de como liquidar el impuesto..
con los cedears como APBR, peor cuando les decis que esta radicada afuera pero cotiza en un indice local entran en "corto circuito"..![]()
los otros 2 contadores no tenian la mas minima idea de lo que era una OPCION....
Jajajaj me imagino al contador cuando le tiras cedears, poniendo los ojos en blanco y con convulciones


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