Foro dedicado al Mercado de Valores.
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Patan
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Mensajepor Patan » Jue Dic 17, 2015 11:40 am
CHIQUI1 escribió:No funciona nada, ajaj
metele a la azul y arranca!!

(me contó un amigo)
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CHIQUI1
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Mensajepor CHIQUI1 » Jue Dic 17, 2015 11:15 am
No funciona nada, ajaj
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chare
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Mensajepor chare » Jue Dic 17, 2015 11:09 am
13.95

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Tierra arrasada
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Mensajepor Tierra arrasada » Jue Dic 17, 2015 11:05 am

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Teniamos que volver a la misma ruta y aqui estamos todos juntos

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dongps
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Mensajepor dongps » Jue Dic 17, 2015 11:03 am
chare escribió:Lo q ponen se lo llevan
pone la cabecita un privado o un público?

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nicolocura
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Mensajepor nicolocura » Jue Dic 17, 2015 11:03 am
CHIQUI1 escribió:Breve interpretación de ERREPAR
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PARA OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO SOBRE SUBYACENTES MONEDA EXTRANJERA
Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo.
Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales.
Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3818
BO: 17/12/2015
mmm... no entiendo... me llama la atención que se calcule sobre el valor inicial cuando ese valor ya se dio por invalido... sería ya demasiado mamarracho
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Bochaterow
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Mensajepor Bochaterow » Jue Dic 17, 2015 11:02 am
Gaston89 escribió:Te toman a 4 y se la dan al bcra al 7.
hace un semana pagaban 3,25 en algunos bancos tanto no subio.
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Jue Dic 17, 2015 11:01 am
En qué quedó el ajuste de 1$ y 2$ ?
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-Rodri-
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Mensajepor -Rodri- » Jue Dic 17, 2015 10:59 am
risky escribió:Cito:
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
Art. 6° — El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas, la alícuota que para cada caso se indica a continuación:
a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) De tratarse de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
Y si vos estás chupado no te lo puedo contestar...

Es un mamarracho esa resolución.
Interpretada verbatim yo puedo esperar un día, cancelar mañana y me tienen que cobrar solamente el 35% por la diferencia entre el ajuste de hoy y el precio al que cancelo mañana. Esto es porque habla de mark-to-market.
Además, muchos compraron futuros a ponele 10,60 pagando tasa. Con el paso del tiempo el precio cayó y el último ajuste es 10. Ahora pega el salto a 14 y si cancelan hoy les cobran el 35% entre 10 y 14 cuando yo compré en realidad a 10.60
Las cosas a las apuradas salen mal.
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chare
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Mensajepor chare » Jue Dic 17, 2015 10:59 am
Lo q ponen se lo llevan
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chare
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Mensajepor chare » Jue Dic 17, 2015 10:58 am
En 13.90 t limpian
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Gaston89
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Mensajepor Gaston89 » Jue Dic 17, 2015 10:54 am
Te toman a 4 y se la dan al bcra al 7.
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CHIQUI1
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Mensajepor CHIQUI1 » Jue Dic 17, 2015 10:54 am
Breve interpretación de ERREPAR
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PARA OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO SOBRE SUBYACENTES MONEDA EXTRANJERA
Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo.
Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales.
Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3818
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Jue Dic 17, 2015 10:54 am
No entiendo la jugada del Rio de aumentar las tasas de pf en u$s.
Se van a llenar con u$s del exterior, entonces, cuál es el negocio .
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