Rompeporton escribió:Perdón el OFF TOPIC pero es muy interesante saber estas cosas.
En el caso de comprar opciones, sean PUT o CALL, y luego vender esas Opciones PUT o CALL (Antes del ejercicio obviamente): Si se generó una diferencia positiva por esa compra venta, esto también está gravado? De qué forma? y como se informa para quienes no están inscriptos en el régimen de ganancias por ser empleados en Relación de Dependencia??
MIL GRACIAS!
Es lo mismo.
"j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados."
Deberías presentar DDJJ indicando dichas utilidades (si percibiste la utilidad) si no me equivoco.