NeoRevolution escribió:Beneficios para el socio protector
Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
esto es solo montos importantes no?
pancher escribió: Tenes que mantener el aporte durante dos años para eso, caso contrario te deducen el proporcional. no tengo conocimiento que haya un aporte mínimo de capital.
Según recuerdo, el requisito indispensable para la deducción impositiva era que se mantenga el aporte por 2 años.
