Mensajepor quique43 » Lun Abr 20, 2015 8:05 pm
La acción de nulidad por
cosa juzgada írrita
1
. Aspectos formales y sustanciales
Gil Domínguez, Andrés
Voces
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ~ ACCION DE NULIDAD ~ COSA JUZGADA
Título: La acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Aspectos formales y sustanciales
Autor: Gil Domínguez, Andrés
II. Constitución y cosa juzgada írrita
1. La revisibilidad de la cosa juzgada
írrita tiene raigambre constitucional, y consecuentemente, se deriva del propio
paradigma constitucional argentino.
2. El principio preambular de "afianzar
la justicia" es uno de sus pilares. En
este sentido, Germán J. Bidart Campos
(1)
sostuvo: "
Sería ritualismo fatuo, exceso procesal manifiesto, vi
cio instrumental y negatorio del derecho fondal —sobre
todo constitucional—, apegarse y aferrarse a la formalidad
vacía de la autoridad de la cosa juzgada en una sentencia
viciada de nulidad. ¿Para qué es la sentencia? Para administ
rar justicia. La justicia como valor, como servicio, como
función del poder, no es cosa de meras formas, de apariencia
s. Ontológicamente la iusfilosofía puede decirnos qué hace
falta para que lo que tiene apariencia formal de sentencia
lo sea ontológicamente, de verdad. Esa verdad la exige la
Constitución ... Destronar a la cosa juzgada nula o írrita
es una de las batallas constitucionales y procesales más
elocuentes y necesarias para dar prioridad a la verdad obje
tiva, y, con ella, a la justicia, cuyo afianzamiento ordena
imperativamente el preámbulo
".
La fuerza normativa de la legalidad constitucional, como único
orden público indisponible de un sistema jurídico, implica
que nadie —ni los particulares, ni los órganos de poder— pueden hacer prevalecer una voluntad contraria a la regla de
reconocimiento constitucional. El derecho de la Constitución
es derecho "público" y es de orden público, todo lo cual
significa derecho imperativo y forzoso, no dispensable ni derogable por nadie
(2)
.
Una sentencia como acto de un órgano de poder que vulnera derechos fundamentales, no está habilitada como tal aunque
esgrima el ropaje formal de la cosa juzgada, por cuanto al co
lisionar con el orden público co
nstitucional, lo procesal (de
naturaleza instrumental) queda subsumido a lo estructural (det
erminado por la dimensión de los derechos fundamentales).
La regla "
res judicata pro veritate habetur
", cede cuando el ordenami
ento integrado en su totalidad, no puede aceptar una
solución irracional e ilógica, que choca decididamente contra
hechos indiscutidos y principios jurídicos mayoritariamente
aceptados. Esto remite necesari
amente a la fórmula de Radbruch: "la extrema
injusticia no es Derecho"; la cual plantea
que es derecho lo promulgado conforme al ordenamiento y soci
almente eficaz. Sólo cuando se traspasa el umbral de la
extrema injusticia, las normas promulgadas conforme al ordena
miento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico
o su validez jurídica. La aplicación de la
injusticia extrema es susceptible de una fundamentación racional y, por lo tanto,
adquiere carácter cognitivo y objetivo
(3)
. Justamente una sentencia es írrita, cuando conlleva
una injusticia
extrema verificable
a partir de la conculcación de
las formas y las sustancias constitucionales
.
por Luis XXXIV el Lun Abr 20, 2015 7:55 pm
quique43 escribió:El tema Nisman, no termina aca, èsto recièn empieza, es mucho lo que hay detràs.
Cosa juzgada írrita.
Luis XXXIV