Mensajepor alfil » Mié Abr 02, 2014 2:34 pm
Cupón PBI: cambio de base no implica default
Por: Alejandro Rodríguez (*)
El reciente cambio de base en las cuentas nacionales desató la ira entre los inversores que compraron bonos cupón PBI con la expectativa de recibir un pago en diciembre de 2014. Más allá de los detalles técnicos de lo que implica un cambio de base, hay inquietud en algunos inversores que plantean el cambio de base para el cómputo del cupón PBI como un default técnico. La respuesta es negativa.
El anexo V del Decreto 1735 de 2004 especifica las condiciones de emisión de los Valores Negociables vinculados al PBI, comúnmente conocidos como cupón PBI (TVPP y TVPY son sus versiones en pesos y dólares respectivamente). Este documento indica que el pago del cupón se basa en tres condiciones que deben cumplirse simultáneamente. Primero, el PBI real efectivo en el año de referencia debe ser mayor al caso base del PBI Real para el año de referencia. Este PBI base se determinó al momento de la emisión y está expresado en pesos de 1993. La segunda condición es que en el año de referencia la tasa de crecimiento del PBI real efectivo debe superar a la tasa de crecimiento para el caso base del PBI real en el año de referencia. Por último, debe cumplirse que el total de los pagos efectuados en la moneda de origen no supere un límite máximo preestablecido.
El mencionado anexo presenta una tabla con los valores del caso base del PBI real que deberán usarse para calcular los valores que se utilizarán para el cumplimiento de los dos primeros requerimientos. Sin embargo, se aclara explícitamente que en el caso de que se produzca un cambio en el año base para calcular el PBI real entonces el caso base se ajustará por un factor que refleje proporcionalmente la diferencia entre el PBI real de ese nuevo año base con el PBI real medido con los precios de 1993. O sea que si con los precios 2004 el PBI real de 2004 es un 100% superior al calculado con los precios de 1993, todos los casos bases del PBI real se incrementarán en un 100%. Nótese que al ajustarse todos los casos base del PBI real por el mismo factor proporcional solamente se cambian los niveles, pero no las tasas de crecimiento de serie.
También se especifica en el mismo anexo que la tasa de crecimiento se calcula como el PBI real efectivo para el año de referencia dividido el PBI real efectivo de referencia para el año anterior menos uno y que ambos deberán estar medidos en la misma base, por lo tanto, si el PBI real efectivo para 2013 está medido en base 2004, también deberá utilizarse el PBI real de 2012 en base 2004 para el cálculo de la tasa de crecimiento que dispara el pago del cupón PBI.
Los datos presentados por el INDEC la semana pasada son transitorios y pueden cambiar hasta el 1 de noviembre, fecha en la cual se determinará efectivamente el futuro pago del cupón PBI, pero de no haber modificaciones significativas, es de esperarse que no se cumpla con la segunda condición para el pago del cupón el 15 de diciembre del corriente.
(*) Economista UCEMA