acdisi escribió:Si es de U$S 1 se considera consumo personal y no hay problema. Si es de U$S 5 ya es tenencia.
apages escribió:Che, puedo circular con el dolar de la suerte en la billetera?
O tengo que hacer alguna declaración Jurada?
SIEMPRE QUE LO TENGAS DECLARADO , CASO CONTRARIO ,AUNQUE SEA UNO , ES TRÁFICO ILEGAL DE DIVISAS