Actualidad y política
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Re: Actualidad y política
EL ECONOMISTA DEL MES
Miguel Bein y Marina Dal Poggetto
2 ¿Cómo esperan que continúe la economía argentina2013?
Una vez que se extinguió el excedente de dólares resultante del sector externo, la capacidad de seguir financiando el impulso en el consumo vía políticas fiscales y de ingresos sistemáticamente expansivas (el corazón del "modelo" en los últimos años) se agotó, adentrándose la Argentina en una zona de crecimiento bajo, entre el 1% y el 2%. Puntualmente en 2013, la expansión será mayor habida cuenta de dos factores puntuales que jugaron muy en contra en 2012 y esta vez juegan a favor agregando 2 puntos porcentuales adicionales al crecimiento: la cosecha, después de la sequía (+15%) y la recuperación de las ventas de autos a Brasil que en lo que va del año acumulan una suba del 30%.
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=688285
Miguel Bein y Marina Dal Poggetto
2 ¿Cómo esperan que continúe la economía argentina2013?
Una vez que se extinguió el excedente de dólares resultante del sector externo, la capacidad de seguir financiando el impulso en el consumo vía políticas fiscales y de ingresos sistemáticamente expansivas (el corazón del "modelo" en los últimos años) se agotó, adentrándose la Argentina en una zona de crecimiento bajo, entre el 1% y el 2%. Puntualmente en 2013, la expansión será mayor habida cuenta de dos factores puntuales que jugaron muy en contra en 2012 y esta vez juegan a favor agregando 2 puntos porcentuales adicionales al crecimiento: la cosecha, después de la sequía (+15%) y la recuperación de las ventas de autos a Brasil que en lo que va del año acumulan una suba del 30%.
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=688285
Re: Actualidad y política
Buena pregunta Pituto!!
Algún Ctdor / Abogado especialista en Temas Aduaneros podrá comentar???
Algún Ctdor / Abogado especialista en Temas Aduaneros podrá comentar???
pituto escribió:está claro que hasta U$S 9999 podés sacar sin problema, pero los tenés q declarar igual para que si te los ven no te los incauten ??''
o directamente no se declaran y si te los encuentran no pasa nada ??
Re: Actualidad y política
Para no tener problemas tenés que tener al menos un palo y en negro...
pituto escribió:http://www.afip.gob.ar/novedades/docsCo ... om3527.htm
entre otros casos..............
Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella, Córdoba
En el Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella (Córdoba) se secuestraron US$ 4.000 que una ciudadana argentina había omitido de declarar.
En todos los casos se incautaron las divisas y se iniciaron las acciones legales pertinentes a fin de determinar el origen y destino de las mismas.
Re: Actualidad y política
está claro que hasta U$S 9999 podés sacar sin problema, pero los tenés q declarar igual para que si te los ven no te los incauten ??''
o directamente no se declaran y si te los encuentran no pasa nada ??
o directamente no se declaran y si te los encuentran no pasa nada ??
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Re: Actualidad y política
"Juguemos" a stockearnos mientras el dólar caro no esté.......


Autos:

http://www.iprofesional.com/notas/15982 ... aro-no-est



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http://www.iprofesional.com/notas/15982 ... aro-no-est
Re: Actualidad y política
pituto escribió:http://www.afip.gob.ar/novedades/docsCo ... om3527.htm
entre otros casos..............
Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella, Córdoba
En el Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella (Córdoba) se secuestraron US$ 4.000 que una ciudadana argentina había omitido de declarar.
En todos los casos se incautaron las divisas y se iniciaron las acciones legales pertinentes a fin de determinar el origen y destino de las mismas.
Me hiciste acordar esta escena de expreso de media noche, el látido de fondo es fatal, te hacen sentir así. La otra vez llevaba un alfajor y me lo puse en el orto para que pasara desapercibido.
http://www.youtube.com/watch?v=35es5cSX_7Y
Están llegando al limite de la desesperación,
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Re: Actualidad y política
ESTAMOS GANANDO!!!!!!!!!!!!!

pituto escribió:http://www.afip.gob.ar/novedades/docsCo ... om3527.htm
entre otros casos..............
Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella, Córdoba
En el Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella (Córdoba) se secuestraron US$ 4.000 que una ciudadana argentina había omitido de declarar.
En todos los casos se incautaron las divisas y se iniciaron las acciones legales pertinentes a fin de determinar el origen y destino de las mismas.
Re: Actualidad y política
http://www.afip.gob.ar/novedades/docsCo ... om3527.htm
entre otros casos..............
Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella, Córdoba
En el Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella (Córdoba) se secuestraron US$ 4.000 que una ciudadana argentina había omitido de declarar.
En todos los casos se incautaron las divisas y se iniciaron las acciones legales pertinentes a fin de determinar el origen y destino de las mismas.
entre otros casos..............
Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella, Córdoba
En el Aeropuerto Internacional Ing. Ambriosio Taravella (Córdoba) se secuestraron US$ 4.000 que una ciudadana argentina había omitido de declarar.
En todos los casos se incautaron las divisas y se iniciaron las acciones legales pertinentes a fin de determinar el origen y destino de las mismas.
Re: Actualidad y política
ok, gracias
pero entonces no comprendo como le incautaron a una mujer U$S 4000 según el boletín oficial de la afip en un paso fronterizo, ahi viene mi duda
pero entonces no comprendo como le incautaron a una mujer U$S 4000 según el boletín oficial de la afip en un paso fronterizo, ahi viene mi duda
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Re: Actualidad y política
Ingreso/Egreso de valores:
Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Re: Actualidad y política
Suerte con tu fuga de divisas!!
Resolución General AFIP Nº 2705/2009
05 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2256
ASUNTO
Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino Resolución General Nº 1.176 y sus complementarias. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE EQUIPAJE-MONEDA-DINERO-EGRESO DE DIVISAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.176 implementó, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 1.606 del 5 de diciembre de 2001, con relación al egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que la Disposición Nº 160 de la Dirección General de Aduanas del 10 de diciembre de 2001 fijó las pautas aplicables a los viajeros menores de edad.
Que, por otra parte, esta Administración Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", aprobada por Decreto Nº 1.225 del 11 de septiembre de 2007.
Que, en concordancia con el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha agenda nacional, corresponde adoptar medidas para optimizar el control del transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo.
Que en ese sentido se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la citada Resolución General Nº 1.176 a fin de efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su ordenamiento y armonización, así como a disponer las pautas de aplicación del aludido sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
Resolución General Nº 1176/2001
Decreto Nº 1570/2001
Decreto Nº 1606/2001
Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas.
A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- El monto máximo previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas.
En ambos casos, los citados límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3010/2010:
ARTICULO 4°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.
La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.
El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.
Modificado por:
Resolución General Nº 3010/2010 Articulo Nº 1 (Artículo sustituído)
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2705/2009:
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 6:
ARTICULO 6º.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.
Referencias Normativas:
Código Aduanero Articulo Nº 905
Artículo 7:
ARTICULO 7º.- Apruébase el formulario de declaración jurada OM-2250-A.
Artículo 8:
ARTICULO 8º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9:
ARTICULO 9º.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1.176, así como la Disposición Nº 160 del 10 de diciembre de 2001 y la Nota Externa Nº 19 del 27 de febrero de 2009, ambas de la Dirección General de Aduanas.
Deroga a:
Resolución General Nº 1176/2001
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar
Resolución General AFIP Nº 2705/2009
05 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2256
ASUNTO
Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino Resolución General Nº 1.176 y sus complementarias. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE EQUIPAJE-MONEDA-DINERO-EGRESO DE DIVISAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.176 implementó, para los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 1.606 del 5 de diciembre de 2001, con relación al egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que la Disposición Nº 160 de la Dirección General de Aduanas del 10 de diciembre de 2001 fijó las pautas aplicables a los viajeros menores de edad.
Que, por otra parte, esta Administración Federal participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", aprobada por Decreto Nº 1.225 del 11 de septiembre de 2007.
Que, en concordancia con el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha agenda nacional, corresponde adoptar medidas para optimizar el control del transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo.
Que en ese sentido se ha desarrollado el Sistema Ingreso y Egreso de Valores.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la citada Resolución General Nº 1.176 a fin de efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su ordenamiento y armonización, así como a disponer las pautas de aplicación del aludido sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
Resolución General Nº 1176/2001
Decreto Nº 1570/2001
Decreto Nº 1606/2001
Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas.
A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- El monto máximo previsto en el artículo anterior regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISEIS (16) años.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas.
En ambos casos, los citados límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los Artículos 1º o 2º, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3010/2010:
ARTICULO 4°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.
La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.
El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.
Modificado por:
Resolución General Nº 3010/2010 Articulo Nº 1 (Artículo sustituído)
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2705/2009:
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera, organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 6:
ARTICULO 6º.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero y normas complementarias, teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los Artículos 905 y 906 del citado código.
Referencias Normativas:
Código Aduanero Articulo Nº 905
Artículo 7:
ARTICULO 7º.- Apruébase el formulario de declaración jurada OM-2250-A.
Artículo 8:
ARTICULO 8º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9:
ARTICULO 9º.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 1.176, así como la Disposición Nº 160 del 10 de diciembre de 2001 y la Nota Externa Nº 19 del 27 de febrero de 2009, ambas de la Dirección General de Aduanas.
Deroga a:
Resolución General Nº 1176/2001
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP - Biblioteca Electrónica
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pituto escribió:alguien tiene la disposición de la afip para ver si es necesario declarar cuando alguien entra o sale de Argenta con hasta U$S 9999 ??
gracias
Re: Actualidad y política
Lo que es este país!!
Quien se supone es lo peor de la derecha, conservador y demás yerbas hace un decreto a convertirlo en ley progre y quien se llama pseudo progre, de partic popular y demás yerbas critica este decreto.
Definitivamente estamos enfermos como sociedad.
Quien se supone es lo peor de la derecha, conservador y demás yerbas hace un decreto a convertirlo en ley progre y quien se llama pseudo progre, de partic popular y demás yerbas critica este decreto.
Definitivamente estamos enfermos como sociedad.
alexis escribió: es un gran acierto.
otros gobernadores deberían imitarlo.
macri acaba de tirar una camionada de barro en el ring.
veremos como pelean en estas condiciones.
Demostro que tambien puede tirar una trompada, plantarse le va a sumar y mucho.
Re: Actualidad y política
alguien tiene la disposición de la afip para ver si es necesario declarar cuando alguien entra o sale de Argenta con hasta U$S 9999 ??
gracias
gracias
Re: Actualidad y política
El modelo destructor de la KK, se pone en evidencia en la mayorìa de los sectores de la economìa. La nota es de hace poco tiempo, pero marca claramente las polìticas destructivas que ha seguido el gobierno nacional y popular:
GANADO VACUNO Argentina pierde 12 millones de cabezas en 4 años
La Argentina perdió 12 millones de cabezas de ganado en 4 años: “La Argentina liquidó todo el stock bovino de Uruguay en 4 años”, dijo hoy el analista Ignacio Iriarte durante una reunión de delegados de la Sociedad Rural Argentina (SRA) en Formosa, de la que participaron también el presidente de la SRA, Hugo Luis Biolcati y los diputados Juan Casañas y Ricardo Buryaile, así como un gran número de productores de la zona.
Iriarte señaló además que la Argentina volvió a incumplir la Cuota Hilton, el cupo de carne de alta calidad que se envía a la Unión Europea y cuyo plazo venció ayer. “La Argentina incumplió nuevamente la Cuota Hilton, por un volumen de alrededor de 2000 toneladas”, dijo Iriarte y explicó que esto se debió a la imposibilidad de algunos frigoríficos en hacer frente a los cupos de la Cuota por la crisis del sector, y al retraso en la reasignación de los cupos.
“Hoy está cerrado el 20% de los frigoríficos y la industria tuvo que expulsar el mismo porcentaje de los empleados ya que en la actualidad la mayoría de los establecimientos trabaja a pérdida, o sino solo sale empatado”, dijo Iriarte y explicó que la capacidad actual de la faena de la industria es de alrededor de 15 millones de cabezas, pero que la faena actual se redujo a 10 millones, por lo que existe gran capacidad ociosa.
“Las nefastas políticas de este gobierno perjudicaron a los productores que tuvieron que salir del negocio y que hoy no pueden volver y a los trabajadores que perdieron sus puestos de trabajo, pero quizás la agresión más grande fue al consumidor, a la mentada mesa de los argentinos, ya que hoy se paga un 120% más por la carne y se come un 20% menos que hace cuatro años”, dijo Biolcati.
En opinión de Iriarte, el país está en condiciones de recomponer cerca de 1 millón de cabezas de ganado por año. “Tardaremos 12 años en recomponer lo que se perdió en 4”, señaló Iriarte y pronosticó que los precios vigentes seguirán por entre tres y cuatro años más, pero agregó: “Es probable que la gente de mi generación no vuelva nunca a ver consumos por habitante de 70 kilos por año en la Argentina”.
Acerca de la exportación, Iriarte señaló que gracias al favorable contexto internacional, si la Argentina quisiera podría exportar hasta un millón de toneladas de carne por año, pero que desgraciadamente, en las condiciones actuales “no estamos en condiciones de aprovechar el crecimiento del consumo internacional porque técnicamente la Argentina no tiene saldo exportable, producto de la brutal liquidación del stock que las malas políticas impulsaron”.
GANADO VACUNO Argentina pierde 12 millones de cabezas en 4 años
La Argentina perdió 12 millones de cabezas de ganado en 4 años: “La Argentina liquidó todo el stock bovino de Uruguay en 4 años”, dijo hoy el analista Ignacio Iriarte durante una reunión de delegados de la Sociedad Rural Argentina (SRA) en Formosa, de la que participaron también el presidente de la SRA, Hugo Luis Biolcati y los diputados Juan Casañas y Ricardo Buryaile, así como un gran número de productores de la zona.
Iriarte señaló además que la Argentina volvió a incumplir la Cuota Hilton, el cupo de carne de alta calidad que se envía a la Unión Europea y cuyo plazo venció ayer. “La Argentina incumplió nuevamente la Cuota Hilton, por un volumen de alrededor de 2000 toneladas”, dijo Iriarte y explicó que esto se debió a la imposibilidad de algunos frigoríficos en hacer frente a los cupos de la Cuota por la crisis del sector, y al retraso en la reasignación de los cupos.
“Hoy está cerrado el 20% de los frigoríficos y la industria tuvo que expulsar el mismo porcentaje de los empleados ya que en la actualidad la mayoría de los establecimientos trabaja a pérdida, o sino solo sale empatado”, dijo Iriarte y explicó que la capacidad actual de la faena de la industria es de alrededor de 15 millones de cabezas, pero que la faena actual se redujo a 10 millones, por lo que existe gran capacidad ociosa.
“Las nefastas políticas de este gobierno perjudicaron a los productores que tuvieron que salir del negocio y que hoy no pueden volver y a los trabajadores que perdieron sus puestos de trabajo, pero quizás la agresión más grande fue al consumidor, a la mentada mesa de los argentinos, ya que hoy se paga un 120% más por la carne y se come un 20% menos que hace cuatro años”, dijo Biolcati.
En opinión de Iriarte, el país está en condiciones de recomponer cerca de 1 millón de cabezas de ganado por año. “Tardaremos 12 años en recomponer lo que se perdió en 4”, señaló Iriarte y pronosticó que los precios vigentes seguirán por entre tres y cuatro años más, pero agregó: “Es probable que la gente de mi generación no vuelva nunca a ver consumos por habitante de 70 kilos por año en la Argentina”.
Acerca de la exportación, Iriarte señaló que gracias al favorable contexto internacional, si la Argentina quisiera podría exportar hasta un millón de toneladas de carne por año, pero que desgraciadamente, en las condiciones actuales “no estamos en condiciones de aprovechar el crecimiento del consumo internacional porque técnicamente la Argentina no tiene saldo exportable, producto de la brutal liquidación del stock que las malas políticas impulsaron”.
Phantom escribió:Inversiones que se achican: ahora la brasileña Marfrig planea cerrar dos plantas
La productora de carne reconoció que deberá desprenderse de algunos activos para reducir pérdidas que, en el primer trimestre, llegaron a u$s40 millones.
Las grandes grupos productores de carne podrían seguir los pasos de otras compañías brasileñas y reducir drásticamente sus inversiones en la Argentina.
http://www.conexionrural.com/inversione ... s-plantas/
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