Actualidad y política
Re: Actualidad y política
HASTA AHORA TUVE EL CULO QUE NUNCA ME REVISARON A FONDO Y SIEMPRE ME PREGUNTARON SI HABÍA ALGO PARA DECLARAR, RESPONDÍ SIEMPRE QUE NÓ, Y DIERON UNA MIRADA ASÍ NOMÁS EN EL AUTO, NUNCA DECLARÉ EFECTIVO, PERO ESTA TRAMPA PUEDE SER MORTAL
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Re: Actualidad y política
buenos dias!
alguien tiene informacion sobre bancos del pais vecino?
me gustaria poder tener una cuenta para operar afuera, y la verdad que no tengo idea.
se justifica para una cuenta pequeña?
gracias por la info!
saludos
alguien tiene informacion sobre bancos del pais vecino?
me gustaria poder tener una cuenta para operar afuera, y la verdad que no tengo idea.
se justifica para una cuenta pequeña?
gracias por la info!
saludos
Re: Actualidad y política
LEL BOLETÍN DE LA AFIP NO DICE QUE ERA UN EXCEDENTE DE 10000 u$s.OSEA QUE LLEVABA 14.000 PORQUE EN ESE CASO LE INCAUTABAN LOS u$s 14.000 NO SOLAMENTE EL EXCEDENTE
OJO QUE EN LA LEY HAY UNA TRAMPA
Y PODÉS SER BOLETA
OJO QUE EN LA LEY HAY UNA TRAMPA
Y PODÉS SER BOLETA
Re: Actualidad y política
Niklaus, lo que esta en negrita se encuadra dentro del articulo 4, que se refiere al limite igual o superior a 10.000 dolares.
Por lo tanto, NO es necesario declarar nada por debajo de 10.000 dolares al entrar o al salir del pais.
A la señora que le incautaron 4000 dolares, habria que analizar bien el caso como es realmente y si no existen otros detalles que estan quedando afuera y que nos servirian para entender mejor la situación.
Por lo tanto, NO es necesario declarar nada por debajo de 10.000 dolares al entrar o al salir del pais.
A la señora que le incautaron 4000 dolares, habria que analizar bien el caso como es realmente y si no existen otros detalles que estan quedando afuera y que nos servirian para entender mejor la situación.
Re: Actualidad y política
ringo1974 escribió:Alguien podrá responder con conocimiento la consulta de pituto, AFIP puede incautar U$S 4.000.- (no superando los U$S 10.000), existe la obligación de declararlos antes de salir del país ante la aduana, o solo si se superan los U$S 10.000.- que al menos en Buquebus figuran estos carteles por todos lados, si alguien puede responder en serio se agradece dado que es importante, me quiero ir como Lorenzino con mi guita de este pais mientras esten estos locos mafiosos
Obviamente la afip le encontro 4000 MAS encanutados en un lugar diferente de los 10.000...
Re: Actualidad y política
Alguien podrá responder con conocimiento la consulta de pituto, AFIP puede incautar U$S 4.000.- (no superando los U$S 10.000), existe la obligación de declararlos antes de salir del país ante la aduana, o solo si se superan los U$S 10.000.- que al menos en Buquebus figuran estos carteles por todos lados, si alguien puede responder en serio se agradece dado que es importante, me quiero ir como Lorenzino con mi guita de este pais mientras esten estos locos mafiosos
Re: Actualidad y política
pituto escribió:
PERO ENTONCES POR QUÉ A ESA MUJER LE INCAUTARON u$s 4000 QUE NO HABÍA DECLARADO ?
Inversor sofisticado...

Re: Actualidad y política
floripa escribió:Hasta con 9999 dolares, se puede entrar o salir del pais sin necesidad de hacer ningun tipo de declaración.
Cuando se supera ese importe, las entradas o salidas de dinero deben realizarse por una entidad financiera por ejemplo.
PERO ENTONCES POR QUÉ A ESA MUJER LE INCAUTARON u$s 4000 QUE NO HABÍA DECLARADO ?
Re: Actualidad y política
Floripa, está claro eso, pero fijate lo que dice el art.
Lo que queda claro es que h/9999 podés sacar BILLETES, el tema es si lo declarás o no en la Aduana al momento de salir (fijate lo que dice en negrita).
Más de 9999 sale por entidad financiera por lo que en la Aduana no vas a declarar nada.
ARTICULO 4°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.
La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.
El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.
Lo que queda claro es que h/9999 podés sacar BILLETES, el tema es si lo declarás o no en la Aduana al momento de salir (fijate lo que dice en negrita).
Más de 9999 sale por entidad financiera por lo que en la Aduana no vas a declarar nada.
ARTICULO 4°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.
Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.
La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.
El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.
floripa escribió:Hasta con 9999 dolares, se puede entrar o salir del pais sin necesidad de hacer ningun tipo de declaración.
Cuando se supera ese importe, las entradas o salidas de dinero deben realizarse por una entidad financiera por ejemplo.
Re: Actualidad y política
Si, pero limpitos
Re: Actualidad y política
Al final "la revolución de los Cedines" en el mercado inmobiliario es igual que si hoy entre partes acordaramos comprar un departamente pagando con bonos del estado en dólares....
Re: Actualidad y política
Hasta con 9999 dolares, se puede entrar o salir del pais sin necesidad de hacer ningun tipo de declaración.
Cuando se supera ese importe, las entradas o salidas de dinero deben realizarse por una entidad financiera por ejemplo.
Cuando se supera ese importe, las entradas o salidas de dinero deben realizarse por una entidad financiera por ejemplo.
Re: Actualidad y política
Nelson,
Está claro que el mal momento te lo van a hacer pasar, el tema es si lo pueden o no confiscar como pasó con el caso de Córdoba.
[quote="nelson21"está claro que hasta U$S 9999 podés sacar sin problema, pero los tenés q declarar igual para que si te los ven no te los incauten ??''
o directamente no se declaran y si te los encuentran no pasa nada ??
Disculpeme. No soy abogado pero si entiendo que el estado, dejo de cumplir muchas leyes, por mas que a usted lo ampare una ley o una resolucion, el mal momento se lo pueden hacer pasar. Desde arriba bajan linea a la aduana de apretar y eso es todo y no importa lo que diga la resolucion[/quote]
Está claro que el mal momento te lo van a hacer pasar, el tema es si lo pueden o no confiscar como pasó con el caso de Córdoba.
[quote="nelson21"está claro que hasta U$S 9999 podés sacar sin problema, pero los tenés q declarar igual para que si te los ven no te los incauten ??''
o directamente no se declaran y si te los encuentran no pasa nada ??
Disculpeme. No soy abogado pero si entiendo que el estado, dejo de cumplir muchas leyes, por mas que a usted lo ampare una ley o una resolucion, el mal momento se lo pueden hacer pasar. Desde arriba bajan linea a la aduana de apretar y eso es todo y no importa lo que diga la resolucion[/quote]
Re: Actualidad y política
pituto escribió:está claro que hasta U$S 9999 podés sacar sin problema, pero los tenés q declarar igual para que si te los ven no te los incauten ??''
o directamente no se declaran y si te los encuentran no pasa nada ??
Disculpeme. No soy abogado pero si entiendo que el estado, dejo de cumplir muchas leyes, por mas que a usted lo ampare una ley o una resolucion, el mal momento se lo pueden hacer pasar. Desde arriba bajan linea a la aduana de apretar y eso es todo y no importa lo que diga la resolucion
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