La remuneración determinada en las condiciones establecidas en el presente ACUERDO permitirá al CONCESIONARIO prestar el SERVICIO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA cubriendo los costos totales conforme a la PROYECCION ECONOMICO — FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2. El ENRE aplicará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1., el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3., sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del MMC resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO ( =/+ a =1- 5%), el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
En todo caso los mecanismos antes indicados, se aplicarán hasta la entrada en vigencia efectiva de la RTI señalada en la Cláusula Décimo Tercera.
4.3. El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA.
El CONCESIONARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A estos fines el ENRE tomará en consideración la documentación aportada por el CONCESIONARIO en forma trimestral referida en la Cláusula Sexta, párrafo 6.2. A su vez, el ENRE podrá requerir al CONCESIONARIO toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I del presente instrumento.
4.4. El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, Podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENRE, cuando la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=1+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
En todo caso los mecanismos antes indicados, se aplicarán hasta la entrada en vigencia efectiva de la RTI señalada en la Cláusula Décimo Tercera.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda. En ambos casos, el CONCESIONARIO deberá presentar, en tiempo y forma, toda la documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación conforme se establece en el apartado 4.4.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre; o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
abrazo
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