pelusita17 escribió:Gramar compraria las 2 cosas
Para qué buscaría escindir activos si tendría el control de PESA...?
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pelusita17 escribió:Gramar compraria las 2 cosas
pelusita17 escribió:gramar no es la mitad del paquete 900 millones; 1) tenes las estaciones de servio/destilerias alrededor de los 400 millones y por el 50% de pesa pagaria 500 palos mas eso hace el total de 900 millones no esta pagando ningun sobreprecio del 80% ni nada por el estilo hoy por bolsa toda la empresa vale 1.000 millones ;saludos
Shakespeare escribió:Con otro gobierno valdría entre el doble y el triple mínimo, con los K sí, es muy buen precio, además quién merda te pone guita hoy en el país? Nadie, salvo un testa amigote de Ella.
pelusita17 escribió:gramar no es la mitad del paquete 900 millones; 1) tenes las estaciones de servio/destilerias alrededor de los 400 millones y por el 50% de pesa pagaria 500 palos mas eso hace el total de 900 millones no esta pagando ningun sobreprecio del 80% ni nada por el estilo hoy por bolsa toda la empresa vale 1.000 millones ;saludos
Shakespeare escribió:Lo de siempre. Para que la opereta se caiga se le tiene que poner muy espeso el caldo interno a Dilma y hacerle pagar muchos costos, de lo contrario, le dará el OK.
tgn1usd escribió:muchachos alguno me pasa el valor libro. gracias
uriarte-borda escribió:De acuerdo a las versiones periodísticas que circularon en los medios brasileños, los mismos
aseguran que la participación de PESA que Cristóbal López compraría en U$S 900 mln a PBR
corresponde al 50% del 67% con el cual ésta controla a PESA. Es decir, compraría el 33% de
PESA. Esto es aproximadamente $ 4.600 al tipo de cambio oficial, mientras que el market cap total
de PESA al cierre de ayer fue de $ 7.700 mln y el 33% equivale a $ 2500 mln. Recordamos que de
acuerdo a la nueva Ley de Mercado de Capitales todas las sociedades que coticen sus acciones en
la Argentina, inclusive las que se hubieran excluido expresamente, estarán sujetas a un régimen de
OPA obligatorio en caso de cambio de control o adquisición de una participación significativa. Sin
embargo, si Cristóbal López adquiere el 33%, eso no seria significativo ya que este supuesto
(previsto en los arts. 23 y 24 del Decreto Nº 677/2001 y en los arts. 5º a 21 del Cap. XXVII de las
Normas N.T. 2001) fue definido por la normativa como todas aquellas que representen porcentajes
iguales o superiores al 35% o 51% del capital social con derecho a voto y/o de los votos de la
sociedad afectada
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