Foro dedicado al Mercado de Valores.
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Alfredo 2011
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Mensajepor Alfredo 2011 » Jue Mar 21, 2013 5:39 pm
Poema al PAPA
Lo celestial no es terrenal;
Lo papal no es presidencial;
Lo teológico no es ideológico;
Lo humano no es divinidad.
La militancia no es pastoral y
evangelizar no es peronizar
ni desperonizar.
Tampoco “kirchnerizar”ni “cristinizar”
porque para eso está La Cámpora
que está en todas partes.
El Papa es el Papa.
Un Gobierno es un Gobierno.
El pueblo
es el pueblo. Y Dios es Dios.
AUTOR
http://www.urgente24.com/212159-el-poem ... hu-y-pablo
Un Poeta es un Poeta y vos Bar@ne sos un ZAPALLO !!!
“Del ridículo no se vuelve”
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balcarceño
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Mensajepor balcarceño » Jue Mar 21, 2013 5:35 pm
criacuervos escribió:Non solucionati niente, fachiamo la piancha, aviantamo relatori, Paparruche, Fellatisti, tuto incendiati, non habiamo le vigile dil fuoco, culo roti, tutti ladri, kakonia, bananiste.. non si diriyere a nesuno lati.. in el forni.. cochinatti, nel forni con papa..
espatati le milagri, ma non si puo con cuesto inutile.. espetati sentati.. Paparruche... Recen por mi..
que payaso podes ir con piñon fijo
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Phantom
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Mensajepor Phantom » Jue Mar 21, 2013 5:30 pm
Random escribió:Vuelvo desde venezuela muejejeje
Obviamente con una remera con la cara del difunto estampada
Traete un par de valijas de cuero marrón....y pasás x el canal diplomático....
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miguel angel
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Mensajepor miguel angel » Jue Mar 21, 2013 5:23 pm
random yo compre hace unos años en la frontera costa rica panama . muy buenos precios en la ropa y zapatillas . ojo cuando volves estan mirando mucho en argentina
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Gaston89
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Mensajepor Gaston89 » Jue Mar 21, 2013 5:19 pm
Desp también esta la Res. 618 .. que le pide a los fondos la composicion de la cartera y el metodo de valuacion de los activos en un excel . .sarasasarasa..
Esto es exigible al 30/04/13.
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Gaston89
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Mensajepor Gaston89 » Jue Mar 21, 2013 5:16 pm
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 18 del Capítulo VII “EMISORAS EXTRANJERAS Y CEDEARS Y CEVA” por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos 8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir la Sección 6.12 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del artículo 44 del Capítulo XI - FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN - de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“6.12. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, o en las REPÚBLICAS FEDERATIVA del BRASIL, del PARAGUAY, ORIENTAL DEL URUGUAY y de CHILE u otros países que se consideren asimilados a estos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 174/93. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).”.
“ARTÍCULO 18.- Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de cierre de los mercados de acuerdo a las siguientes pautas:…e) Cuando se trate de CEDEAR y estos no negocien en alguno de los mercados nacionales, se utilizará el precio de cierre del mercado donde se haya negociado el mayor volumen de los respectivos valores subyacentes, con la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores de los CEDEAR. Cuando dichos valores subyacentes se encuentren nominados en moneda extranjera deberá realizarse la conversión a moneda nacional utilizando el tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.”.
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fedemoller
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Mensajepor fedemoller » Jue Mar 21, 2013 5:16 pm
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 617
Con fecha 21/03/13 se aprobó la Resolución General Nº 617 por medio de la cual: (i) se sustituyen los artículos de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) allí indicados, a los fines de adecuar el porcentaje de inversiones autorizadas en los fondos comunes de inversión en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARS); (ii) adecuar el criterio de valuación, a los fines de valorizar la tenencia de CEDEARS en cartera de los fondos comunes de inversión, en el supuesto de no contar con negociación en el mercado laboral.
fuente
http://www.cnv.gob.ar/novedades.asp?id=2559
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