sabalero escribió:Si yo le debo plata a 100 personas con las que sucribí un contrato, dejo de pagarles por falta de dinero y luego de un tiempo les hago una oferta que aceptan 93. que pasa con la deuda de esas 7, no la van a cobrar más?Se extinguió ñpor voluntad del deudor?
Si recurrieran a la justicia y Uds. fueran los jueces, y debieran interpretar el contrato y una de sus clausulas se refiriera a tratamiento igualitario, que alcance le darían?? les doy mi parecer:
1) Tienen derecho a cobrar, en iguales condiciones a las pactadas con los 93. Y si se interpretara, yo no coincido en que ese es el alcance de griessa, que a esos 7 se les debe pagar el total, lo otros 93 tendrían indubitablmente el derecho de reclamar tratamiento igualitario. O sea que la posición del acreedor que ingresó al canje nunca, a la larga o a la corta, se puede ver afectada, sino en su caso mejorada por el reclamo del acreedor marginado. "pari passu" significa en igualdad de condiciones y eso interpretado de buena fe es que esos 7 amigos no tienen màs ni menos derecho que los otros 97. Mi humilde opinión de lo que definió griesa.
Por eso soy optimista de la tremenda oportunidad que nos abre para saldar todo.Depende de lo flexible que seamos. ojo por ojo y todos terminaremos ciegos.
AHH, NOOOOOOOOO, ENCONTRAMOS A UN VERDADERO BUITRE ACÁ !!! (bah, más buitre que los denominados buitres)
¿O sea que a los que aceptaron una quita del 75% ahora les tenemos que pagar el valor nominal?, esa ni Griesa te la acepta. No entiendo entonces el concepto de "reestructuración".
Eso no es una oportunidad, es un suicidio y una estafa a los ciudadanos. SI finalmente termina todo en que tenemos que pagar, sólo debemos pagarle el x% a los holdouts (los otros ya hicieron su movida, Griesa dixit). La ley cerrojo no debería hacer extensivo el derecho a los que entraron al canje (no entiendo porqué el gobierno apela a ello y porqué los diarios se hacen eco de esa cláusula)