ruha escribió:y esto que leeo???
Cosentino sostuvo que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Nueva York, que confirmó "parcialmente" una orden del juez Thomas Griesa de fines del 2011 que beneficiaba a los fondos buitre sobre "tratamiento igualitario" a la acreedores, "se encuentra suspendida desde el momento mismo en que fue dictada y hoy sigue suspendida, por lo que no altera para nada el status quo actual", al carecer de efectos prácticos...
La misma confirmó parcialmente la interpretación que en diciembre de 2011 dictaminó el juez Griesa en primera instancia, que entendía que la Argentina había violado una cláusula de trato igualitario entre tenedores de títulos de deuda, al pagar los servicios de la deuda emitida en los canjes de 2005 y 2010 y no pagar los títulos emitidos con anterioridad al default a los fondos de inversión.
Sobre este punto, Cosentino remarcó además que "la sentencia del día de hoy no da en absoluto por finalizado el litigio sobre el pari passu, el que requerirá de procedimientos adicionales tanto en primera como en segunda instancia, y por supuesto ante la Corte Suprema de los Estados Unidos", instancia a la que acudirá el país.
En su escrito como “Amicus Curie” (recurso presentado por un tercero que pueda tener un interés legítimo en un juicio) el Tesoro de los Estados Unidos había argumentado en favor de la Argentina. Allí el ministerio de economía estadounidense, advertía a la corte de apelaciones que avalar la teoría de dar tratamiento igualitario (Pari Passu) a quienes no entraron al canje frente a quienes sí lo hicieron, eliminaría todo incentivo para los acreedores a ingresar en futuras reestructuraciones de deuda como las que podrían realizar, por ejemplo Grecia o España. Si los acreedores saben que sin entrar al canje igual cobrarán los pagos que obtengan los que ingresen, nunca aceptarán la propuesta.
26/10/2012: "El tribunal entiende que la Argentina violó esta decisión cuando realizó pagos bajo el actual régimen de cambio de bonos mientras mantenía su negativa a satisfacer las obligaciones de pago de los demandantes y cuando sancionó la ley cerrojo y su suspensión", indicaron los jueces Rosemary Pooler, B.D. Parker y Reena Raggi.
Aunque la Cámara confirmó la interpretación propuesta por los fondos buitre para aplicar la cláusula “pari passu”, no autorizó la aplicación del fallo de Griesa sobre los pagos, solicitando que proponga un mandato de pago más preciso.
Lo que dijo la justicia de apelación estadounidense, es que se debe dar un "trato igualitario" a los Fondos Buitres que demandaron a la Argentina, con respecto a los que sí entraron en ambos canjes de deuda hechos en 2005 y 2010.
En consecuencia, el juez Griesa no puede exigir el pago de la deuda original total, por valor de USD 1.400 millones, porque estaría contradiciendo lo resuelto por el tribunal de alzada en cuanto a la aplicación de un “trato igualitario” con los demás bonistas, sino que debe intimar a nuestro país para que proceda a otorgar el mismo canje a los buitres.
Argentina puede demostrar fácil que no discrimina, suspendiendo la “ley cerrojo” y dejando abierto el canje sin fecha.
El fallo sólo es aplicable a todos los títulos que se paguen con jurisdicción legal New York o sea los terminados en “Y”.
Este nuevo fallo de cámara es apelable ante la Corte Suprema de Estados Unidos, que deberá pronunciarse con sumo cuidado, pues las consecuencias de este fallo serán significativas para futuras re-estructuraciones de deuda soberana o de deudas empresarias, al carecer de sentido aceptar los acreedores el canje de sus tenencias, con menor privilegio.
Debido a que la aplicación del fallo queda suspendida, porque el tribunal de alzada le pidió a Griesa que precise cual sería la forma exacta para hacer funcionar ese mandato, la Argentina por el momento no planteará el caso federal, al no estar resuelto el “fondo de la cuestión” o sea cual sería la forma final de reparto o el mecanismo definitivo de pago.
29/Marzo/2012:
El juez Griesa rechazó un embargo contra la Argentina, pedido por un “fondo buitre”.
Uno de los principales fundamentos de su decisión es que los embargos requieren que los activos señalados sean propiedad del Estado Soberano deudor y se utilicen con fines comerciales en Estados Unidos.
http://www.gacetamercantil.com.ar/notas ... uitre.html