Mensajepor mirgorenado » Dom Ago 26, 2012 12:15 pm
Traído del foro vecino... parece que uno de los jueces de Cámara que tiene a resolver el planteo de restitución de las acciones incorrectamente liquidadas por el Mercado de Valores solicitó mediante oficio el expediente de la acción penal por agiotaje... desde la Cámara en lo Penal Económico le respondieron que estaba la causa a resolver y que por ende no se lo podían remitir. La semana pasada la Sala B resolvió revocar el sobreseimiento que pesaba sobre los directores del Mercado y de la Caja de Valores con los siguientes fundamentos:
8°) Que, el estado de certeza al que se hizo alusión por el considerando anterior, no se encontraría alcanzado por la investigación desarrollada por el juzgado Ha qua", por los motivos ,que más adelante se, expresarán.
9°) Que, por la resolución apelada el juzgado "a quo" descartó todos los posibles medios comisivos del delito previsto por el art. 300 inc. 10 del Código Penal (confr. redacción anterior a la ley 26;734), y al analizar el caso a la luz del tipo descripto como "negociaciones fingidas", consideró que: las operaciones se habían llevado a cabo; que ".. .se realizaron en concordancia con las disposiciones reglamentarias del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires, así corno también de la Circular Nro. 3310 de la misma entidad, normas éstas: que como explicara completan el universo legal ... ", y que " ... de los diversos informes remitidos por la Comisión Nacional de Valores, se estableció que el modo en el cual se llevaron a cabo las liquidaciones de las operaciones no cumplidas, no fue contrario a la reglmentación antes indicada ... ".
10°) Que, es precisamente con respecto a la última afirmación del juzgado "a quo" transcripta por el considerando que le antecede, que no existiría el estado de certeza requerido por el art. 336 del C.P.P.N., toda vez que del informe efectuado por la Comisión Nacional de valores a fs. 956/965, surge que " ... el procedimiento seguido por el Merval para liquidar las acciones en caución no garantizadas que posefa CAJA DE VALORES S.A: por incumplimiento de acreencias de Gysin, fue distinto al seguido en el resto de los comitentes en la especie ROSE.... " (el resaltado es de la presente), por este motivo resulta necesario que el juzgado "a quo" profundice la investigación a fin de dilucidar a qué se refirió el mencionado informe al afirmar que aquel procedimiento fue "distinto", como así también, además de toda otra medida que pueda resultar de interés, se requiera a la Comisión Nacional de Valores, a fin de aclarar lo expresado por el informe mencionado en cuanto a que el procedimiento para liquidar las acciones fue "distinto" en el caso, se informe: cuál es el procedimiento que conforme a la normativa vigente debe implel~entarse para liquidar las acciones dadas en caución no garantizada y quién controla aquel procedimiento; b) qué es lo que se hizo "distinto" en este proceso ante el incumplimiento del tomador de los fondos y que consecuencias conllevaría esa diferencia; c) asimismo se informe si aquel
procedimiento fue realizado de acuerdo a la normativa vigente y si se realizó de manera acorde a la la normativa aplicable a la situación, la venta de la totaIidad de las acciones en las ruedas de los días 23 y 26 de diciembre de 2008; y d) se certifique el estado actual de los expedientes que tramitan ante la Comisión Nacional de Valores con motivo de los hechos que se analizan en esta causa.
11°) Que, por cuanto se ha expresado, la resolución apelada resulta prematura y debe ser revocada.
12°) Que, en atención al plazo de extinción de la acción penal por prescripción que se vincula a los hechos imputados, se encomienda también al juzgado "a quo" ;actuar con la celeridad del caso y establecer los plazos necesarios para la realización de las medidas encomendadas por este Tribunal.
Por ello,SE RESUELVE:
I. REVOCAR la resolución apelada.
II. ENCOMENDAR al juzgado "a quo" en los términos de los considerandos 10° y 12° de la presente.
Es evidente que si los Jueces de la Sala F de la Cámara Comercial estaban esperando la confirmación o revocación de los sobreseimientos para terminar de resolver respecto de la restitución o no de los títulos, la decisión adoptada por los jueces de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico no es una buena noticia para el Mercado de Valores... y una muy buena para quienes tienen acciones de las tres empresas (Mirg, Garo y Rose) que tienen que salir a reponer en cantidad...