Mensajepor Goldfinger » Jue May 24, 2012 7:43 pm
Muchas gracias Alfredo y Augusto.
Del punto tuyo Augusto, me sorprende, desde mi formacion que no es abogacia, la distincion que mencionas entre proceso penal y comercial al evaluar la validez de los emails como elemento de prueba...Saludos
El tema es que no podes acreditar, en un proceso penal, de un modo fehaciente quién lo remitió (si bien se puede establecer la fuente de emisión o terminal, no quién lo hizo), quizás por este motivo no fueron considerados. En un procedimiento comercial, por caso, suele ser un elemento relevante de prueba; en un proceso penal, al necesitar certeza -con la duda no alcanza para condenar- puede resultar un medio probatorio inoficioso.