Actualidad y política

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Pascua
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pascua » Lun Abr 23, 2012 5:51 pm

TonyMontana escribió: a ver, iluminanos.
como se pueden hacer 50 palos en 20 anios en la funcion publica?

pero vos insistis en que lo hicieron en la funcion publica y te olvidas que Nestor heredo al abuelo usurero... me extraña... tenia el toco antes de empezar.

TonyMontana
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Re: Actualidad y política

Mensajepor TonyMontana » Lun Abr 23, 2012 5:49 pm

Pascua escribió: En serio vos pensas que alguien roba y hace un hotel en el calafate?? o que se hace plata ejecutando viviendas en rio gallegos??? uds. tienen un daño mental severo...

a ver, iluminanos.
como se pueden hacer 50 palos en 20 anios en la funcion publica?

Shakespeare
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Shakespeare » Lun Abr 23, 2012 5:48 pm

La Dotora al gobierno
Acsel al poder.

Luche y Vuelve.

Liberaciòn o Dependencia.

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Pampeño
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pampeño » Lun Abr 23, 2012 5:47 pm

Dictamen que votará el bloque de senadores y diputados radicales. Obsérvese que hay sustanciales diferencias con el dictamen votado por la mayoría.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario y estratégico de la República Argentina, de las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar la soberanía hidrocarburífera, el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como objetivos de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.

b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación, y la restitución de reservas.

c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto.

f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.

g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos.

i) La explotación racional de los recursos y la sustentabilidad para el aprovechamiento de las generaciones futuras, minimizando y mitigando el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero y sus efectos sobre el cambio climático.



TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 4°.- Creáse del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

a) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y un (1) representante del Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares.

b) Un (1) representante por cada una de las provincias y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

Las decisiones del Consejo serán tomadas por simple mayoría, teniendo cada representante un (1) voto.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:

a) Promover la actuación coordinada del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.

b) Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA AGENCIA FEDERAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 7º: Créase la Agencia Federal de Hidrocarburos, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
La Agencia gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
La Agencia aprobará su estructura orgánica.
ARTÍCULO 8º: La Agencia tendrá por objeto promover la regulación control y fiscalización de las actividades económicas integrantes de la industria del petróleo y del gas natural.
La Agencia tendrá las funciones y facultades que se enumeran a continuación:
a) Implementar, en su esfera de atribuciones, la política nacional de petróleo y gas natural contenida en la política energética nacional, con énfasis en la garantía de abastecimiento de los derivados de petróleo, gas natural y sus derivados en todo el territorio nacional y en la protección de los intereses de los consumidores respecto al precio, calidad y oferta de productos.
b) Dictar las reglamentaciones técnicas referidas a la actividad de exploración, explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos y de transporte de hidrocarburos líquidos, incluyendo la seguridad y las de preservación ambiental, que serán aplicables en forma obligatoria y homogénea en todas las jurisdicciones.
c) Reglamentar el procedimiento para el cálculo y liquidación de las regalías.
d) Asistir a las provincias en el ejercicio de las facultades y obligaciones como Autoridades Concedentes y de Contralor, cuando las mismas así lo requieran.
e) Disponer la realización de la auditoría integral prevista en el artículo 24.
f) Entender y laudar cuando dos (2) o más provincias lo soliciten en todo lo atinente a diferendos técnicos vinculados a la aplicación de esta ley, así como en relación con la explotación de yacimientos compartidos entre dos o más provincias.
g) Disponer y uniformar la recopilación de información relativa a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos. Elaborar, ordenar y publicar dicha información; así como también la relativa a los precios de referencia internacional para la liquidación de regalías.
f) Informar los resultados de su gestión a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a las jurisdicciones que lo soliciten en todas las materias de su competencia.
g) Someter anualmente al Honorable Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo Federal de Hidrocarburos un informe sobre las actividades realizadas durante el año en curso y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público.
h) Asistir al Poder Judicial de la Nación y a los de las Provincias, a requerimiento del juez actuante, como perito o asesor técnico, en toda controversia o situación suscitada con motivo del cumplimiento, aplicación e interpretación de la Ley 17.319 de Hidrocarburos y de su reglamentación.
j) Mantener y operar un Registro Único de Empresas Petroleras.
k) Llevar un registro de consultores y consultoras ambientales, públicas y privadas, habilitadas para realizar las tareas previstas en la Evaluación de Impacto Ambiental en la jurisdicción nacional.
l) Dictar normas de coordinación y complementación de los sistemas se transporte locales con el sistema de transporte de Jurisdicción Nacional.
m) Establecer los limites permitidos para el gas de venteo y las tasas de penalización respectiva.
n) Dictar las normas aplicables al abandono de pozos, con cierres definitivos y los plazos respectivos.
ñ) Llevar un registro con el inventario actualizado por jurisdicción de los recursos hidrocarburíferos, en la categoría de reservas probadas y posibles de los yacimientos. Dicha información será de carácter público.
o) Desarrollar todas las actividades no contempladas en el presente artículo que le sean delegadas por las respectivas autoridades de contralor.
p) Realizar todo acto no contemplado precedentemente que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
ARTICULO 9º.- La Agencia será dirigida y administrada por un Directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su vicepresidente y los restantes vocales.
ARTICULO 10º.- Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) de ellos a propuesta del Consejo Federal de Hidrocarburos. Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir tal escalonamiento.
ARTICULO 11º.- Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 12º.- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado de hidrocarburos.
ARTICULO 13º.- El presidente durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelegido. Ejercerá la representación legal de la Agencia y en caso de impedimento o ausencia transitorios será reemplazado por el vicepresidente.
ARTICULO 14º.- El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales será el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.

TITULO IV
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF

CAPÍTULO I
DE LA NACIONALIZACION DE YPF

ARTÍCULO 15º.- Dispónese la Nacionalización de YPF S.A. a través de la recuperación de la propiedad y el control del cincuenta y un por ciento (51%) del paquete accionario de la empresa por parte del Estado Nacional, en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 16º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir el cincuenta y un por ciento (51%) del paquete accionario de la empresa YPF S.A. representado por las acciones Clase “D” de dicha empresa que pertenecen a Repsol YPF S.A. y a Petersen Energía S.A., en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

ARTÍCULO 17º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en un plazo de sesenta (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley, concretar el proceso de negociación para la compra del paquete accionario que se autoriza por el artículo anterior, garantizando el interés económico, financiero y público del país.

El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en dicho proceso los antecedentes referidos a las acreencias o derechos a favor del Estado Argentino por incumplimientos contractuales o de obligaciones de las empresas precitadas a los efectos de la determinación del justo precio.

ARTÍCULO 18º.- Declárase la utilidad pública a los efectos de su expropiación, el cincuenta y uno por ciento (51 %) del paquete accionario de YPF S.A. representado por las acciones Clase “D”de dicha empresa que pertenecen a Repsol YPF S.A. y a Petersen S.A., en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

Dicho paquete accionario se sujetará a expropiación en los términos de la ley 21.499, una vez vencido el plazo indicado en el artículo precedente, en caso de no haberse logrado la adquisición consensuada.

El Poder Ejecutivo Nacional actuará como sujeto expropiante.

ARTÍCULO 19º.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y uno por ciento (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI).

Las condiciones de la cesión serán acordadas entre las partes que acepten la transferencia a la que se refiere el párrafo anterior, en condiciones de equidad y teniendo en cuenta para tal fin la participación que cada una de dichas jurisdicciones tienen en la producción de hidrocarburos, en relación al total nacional.

ARTÍCULO 20º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones adquiridas o expropiadas hasta tanto se perfeccione la cesión prevista en el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones adquiridas o expropiadas, que efectúe el Estado nacional a favor de las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los Directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones compradas o expropiadas, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado Nacional y de las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI).

ARTÍCULO 21º.- A efectos de la instrumentación de la presente ley y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones o expropiadas en su caso, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública.

Se encuentra prohibida la transferencia futura de las acciones compradas o expropiadas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación, votada por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 22º.- El precio ofrecido para la compra consensuada del paquete accionario se sujetará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la presente ley y en el artículo 10 y concordantes de la ley Nº 21.499. El precio deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.
La indemnización de las acciones sujetas a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley Nº 21.499. La tasación será efectuada el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 vigilará que las valuaciones previstas en el presente artículo contemplen la real situación patrimonial de la empresa y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeña.

ARTÍCULO 23º.- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos y el endeudamiento de YPF S.A. que hubieran sido generados por las operaciones normales de Repsol YPF S.A y Petersen Energía S.A., de aquellos pasivos y endeudamiento que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores.
Asimismo, se presentará en todas las causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que los actuales accionistas mayoritarios o los administradores de dichas empresas hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad o los delitos de evasión fiscal originados en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; y denunciará los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión.
A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan.
ARTÍCULO 24º.- En el marco de la nacionalización dispuesta en el artículo 15, se dispone la realización de una auditoría integral e independiente de todos los permisos de exploración otorgados a YPF S.A., de los yacimientos de explotación concesionados a YPF S.A., y de sus reservas de hidrocarburos en todas sus categorías.

La auditoría deberá ser presentada ante el Congreso de la Nación para su aprobación.

CAPÍTULO II
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA

ARTÍCULO 25º.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a comprar o expropiar en su caso, confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499.

La Comisión Nacional de Valores en el día de promulgación de esta ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente ley, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

ARTÍCULO 26º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la ocupación temporánea establecida en los artículos 54 y 57 de la Ley 21.499, a designar un Interventor de YPF S.A. para adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S. A., a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

El Interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional deberá contar con sobrados antecedentes que garanticen la idoneidad, el conocimiento y la experiencia en materia hidrocarburífera y deberá contar con acuerdo de los dos tercios del Senado de la Nación que tratará dicho pliego previa audiencia pública.

ARTÍCULO 27º.- Para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes.

YPF S.A. quedará sujeta al control externo de la Auditoría General de la Nación en los términos del inciso b) del artículo 8º de la Ley 24.156.

ARTÍCULO 28º.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado Nacional y de las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), se efectuará con arreglo a los siguientes principios:

a) La contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

b) La administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.

c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.

ARTÍCULO 29º.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente ley, el Estado Nacional y YPF S. A. acudirán a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 30º.- El Directorio de YPF S.A., en su nueva composición, elaborará en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días un plan de negocios que permita, a través de una nueva visión estratégica, mantener el pleno abastecimiento de hidrocarburos a través de la producción nacional, en el mediano plazo.
El plan de negocios así elaborado será elevado a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, a la Comisión Minería, Energía y Combustibles del Honorable Senado de la Nación y a la Comisión de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 31º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer un sistema de participación en las ganancias del diez por ciento (10%) de las utilidades no reinvertidas de YPF S.A., en carácter de Programa de Propiedad Participada, de conformidad con lo que determine la reglamentación.


Capítulo IV

DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

ARTÍCULO 32º.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral Investigadora para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente y la determinación del valor actual de la empresa YPF S.A.

El plazo de duración será de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 33º.- La Comisión estará integrada por ocho (8) senadores, ocho (8) diputados y tres (3) representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional. La composición deberá respetar la representación partidaria de ambas Cámaras.

ARTICULO 34º.- La Comisión investigadora tendrá por objeto:

1) Determinar las responsabilidades del Estado Nacional, de Repsol YPF S.A. y de Petersen Energía S.A. en la administración de YPF S.A. y el valor actual de la empresa YPF S.A. con el concurso del Tribunal de Tasaciones.

2) Requerir y recibir informes acerca del uso y aplicación de las facultades especiales otorgadas mediante la acción Clase “A” prevista en el cuarto párrafo del artículo 8º de la ley 24.145, modificado por el artículo 1º de la ley 24.474.

3) Requerir y recibir informes y toda otra documentación pertinente de los Directores, Síndicos, sus respectivos suplentes y demás representantes del Estado nacional designados ante YPF S.A.

4) Requerir y recibir testimonios de personas acerca del cumplimiento o no de las obligaciones emanadas de las Leyes N° 24.145, 24.474 y concordantes.

5) Realizar un análisis económico-financiero de la empresa YPF S.A y de sus estados de resultados y de evolución patrimonial, desde la privatización hasta el 31 de Diciembre de 2011.

6) Hacer un análisis de las operaciones económico-financieras y de las inversiones durante el último periodo de diez años anteriores a la sanción de la presente ley.

7) Hacer un análisis del cumplimiento del plan de inversiones durante el período indicado en el punto anterior.

8) Hacer un análisis de la distribución de utilidades y de la aplicación de dichos fondos por parte de los socios privados, durante el período antes indicado.

9) Practicar inspecciones, pudiendo realizar allanamientos por sí el ámbito de que se trate. Cuando la diligencia deba cumplirse en domicilios y lugares privados deberá requerirse autorización judicial previa.

ARTICULO 35º.- Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, la Comisión podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 36º.- La Comisión deberá dictar su reglamento de funcionamiento interno.

ARTICULO 37º.- La Comisión elevará al Honorable Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional un informe final antes de la conclusión de su plazo de duración. El informe deberá ser sometido a consideración del cuerpo y dado a publicidad dentro de los sesenta (60) días de presentado.

ARTICULO 38º.- Autorízase a los presidentes de ambas Cámaras y al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las medidas necesarias para ejecutar la presente ley.

ARTÍCULO 39º.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 40º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Pascua
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pascua » Lun Abr 23, 2012 5:45 pm

Luis XXXIV escribió: Es que vos viste como es el encanto de lo Nacional y Popular... y encima lo hizo con tu platita... ¿como no recordarlo?

:115:

En serio vos pensas que alguien roba y hace un hotel en el calafate?? o que se hace plata ejecutando viviendas en rio gallegos??? uds. tienen un daño mental severo...

Shakespeare
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Shakespeare » Lun Abr 23, 2012 5:44 pm

Lanata, trolo y drogòn, chupala ortiba, forro de Clarinete, la tenès adentro sin vaselina gordito, mamala gorila!!!

Luis XXXIV
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Luis XXXIV » Lun Abr 23, 2012 5:43 pm

Pascua escribió:Otra vez el hotelito de calafate?

Es que vos viste como es el encanto de lo Nacional y Popular... y encima lo hizo con tu platita... ¿como no recordarlo?

:115:

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Re: Actualidad y política

Mensajepor trebol4hojas » Lun Abr 23, 2012 5:40 pm

si el central estuviera imprimiendo, no bajaria la recaudacion de las provincias y la demanda mas bien estaria recalentada no congelada, porque lo que mas recaudan es ingresos brutos, entonces la infla también jugaría en ese sentido. me parece que hiciste mucha mezcla y se embarró todo.
alexis escribió: Entre el korralito verde, la falta de dolares y de credito, la fuga, la infla, el central y vudu imprimiendo, las provincias bajando la recaudacion y la demanda congelada, no creo que mucho. Capaz que el manco haga la punta.


Pascua
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pascua » Lun Abr 23, 2012 5:39 pm

Otra vez el hotelito de calafate? en serio?? asi cristina 2015 facil...

Shakespeare
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Shakespeare » Lun Abr 23, 2012 5:23 pm

Un Wash-Man es la ùnica forma de justificar semejantes construcciones en un lugar que si bien es bonito, no es la Polinesia tampoco y el tipo de cambio ya dejò de favorecer el turismo, te sale màs barato el caribe que el hotelito de la Doctora.

alexis
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Re: Actualidad y política

Mensajepor alexis » Lun Abr 23, 2012 5:22 pm

Shakespeare escribió:Cuànto falta para las Cuasimonedas?

Entre el korralito verde, la falta de dolares y de credito, la fuga, la infla, el central y vudu imprimiendo, las provincias bajando la recaudacion y la demanda congelada, no creo que mucho. Capaz que el manco haga la punta.

viktor
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Re: Actualidad y política

Mensajepor viktor » Lun Abr 23, 2012 5:22 pm

Shakespeare escribió:Lavado, scuse moi.

ahora duermo tranquilo

Shakespeare
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Shakespeare » Lun Abr 23, 2012 5:18 pm

Cuànto falta para las Cuasimonedas?

Shakespeare
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Shakespeare » Lun Abr 23, 2012 5:17 pm

Lavado, scuse moi.

Luis XXXIV
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Luis XXXIV » Lun Abr 23, 2012 5:17 pm

Shakespeare escribió:Ella es Pueblo. El 27 de Abril, todos a Velez.

Para vos Lanata, Gordo PU** y Drogadito, Cipayo, Chupala como el Toti Pasman, tirame la goma Gorilòn, Neoliberal, la tenès adentro Genocida, mamala gordito trolo y drogòn

Te faltó "viejita de peluquería"... :115:


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