Mensajepor Luca » Mar Mar 20, 2012 1:47 pm
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
Señores
Comisión Nacional de Valores
S / D
De nuestra consideración:
Adjuntamos copia de la noticia presentada por Marfrig Alimentos SA., empresa controlante de nuestra sociedad, a la Bolsa de Valores de San Pablo, Brasil.
Aprovechamos para enviar cordiales saludos.
Ernesto Luis Lasnier
Responsable Suplente de Relaciones con el Mercado
HECHO RELEVANTE
1. Las Administraciones de BRF – Brasil Foods S.A. (“BRF” – Bovespa: BRFS3: NYSE: BRFS) y de Marfrig Alimentos S.A. (“Marfrig” – Bovespa: MRFG3; ADR nivel 1: MRTTY), anuncia por la presente, en los términos de la Instrucción CVM nro. 358, del 3 de enero de 2002 y del 4rto. párrafo del artículo 157 de la Ley nro. 6.404 del 15 de diciembre de 1976, y como complemento al Hecho Relevante difundido por BRF y por Marfrig el 8 de diciembre de 2011, que fue firmado en el día de la fecha, el Contrato de Permuta de Activos y Otras Diferencias (el “Contrato de Permuta”) entre, por un lado, BRF, Sadia S.A. (“Sadia” y en conjunto con BRF, las “Partes BRF”) y Sadia Alimentos S.A. (“Sadia Alimentos”) y por el otro Marfrig, cuyo objetivo es establecer los principales términos y condiciones para la realización de la transacción abajo descripta.
Condiciones del Negocio
2. En los términos y condiciones previstos en el Contrato de Permuta, las Partes BRF, por un lado y Marfrig por el otro, acordaron la permuta:
a) De los siguientes activos detentados por las Partes BRF, referidos en los Términos de Compromiso de Desempeño (“TCD”) descripto en el Hecho Relevante publicado por BRF el 13 de julio de 2011: (a1) marcas y derechos de propiedad intelectual relacionados a ellas; (a2) todos los bienes y derechos (inclusive inmuebles, instalaciones y equipamientos) relacionados a determinadas unidades productivas; (a3) todos los bienes y derechos relacionados a los 8 (ocho) centros de distribución; (a4) la planta industrial de cerdos localizada en la Ciudad de Carambeí, por medio de la celebración de un contrato de arrendamiento con opción de compra para Marfrig; (a5) el stock de BRF descripto en el Contrato de Permuta relacionado con los activos encima descriptos; (a6) todos los contratos con productores integrados que garanticen a Marfrig la manutención de los mismos niveles de suministro acusado con BRF y/o Sadia; (a7) la totalidad de la participación accionaria detentada por Sadia, directa o indirectamente, equivalente al 64,57% (sesenta y cuatro con cincuenta y siete por ciento) del capital social de Excelsior Alimentos S.A.;
b) por los siguientes activos detentados por Marfrig: (b1) la totalidad de la participación accionaria detentada por esa compañía, directa o indirectamente, equivalente al 90,05 % (noventa con cinco por ciento) del capital social de Quickfood S.A. (“Quickfood”), sociedad con sede en Argentina; y (b2) el pago adicional de la suma de R$ 350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de reales), de los cuales R$ 100.000.000,00 (cien millones de reales) serán pagados entre los meses de junio y octubre de 2012 y el valor restante de R$ 250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de reales), serán pagados en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, con intereses de mercado.
3. Adicionalmente, después del período de arrendamiento, habrá un pago de R$ 188.000.000,00 (ciento ochenta y ocho millones de reales) como contrapartida al ejercicio de opción de compra de la planta industrial de cerdos localizada en la Ciudad de Carambeí, arrendada a Marfrig por BRF, en caso de que la referida opción sea ejercida por Marfrig.
4. En relación a Quickfood, Marfrig se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para separar la actividad de alimentos procesados (objeto de la permuta) de la actividad de frigoríficos que permanecerá bajo control de Marfrig.
5. La consumación de la transacción está sujeta a las condiciones precedentes definidas por las partes en el Contrato de Permuta, que permitirán la conclusión del negocio hasta el día 1ero de junio de 2012.
Condición de Suspensión
6. La implementación de la transacción está sujeta a la condición de suspensión, es decir, a la manifestación del Consejo Administrativo de Defensa Económica (“CADE”), en el sentido que la transacción antes descripta, una vez implementada la forma establecida en el Contrato de Permuta, representará el cumplimiento, por BRF y por Sadia de las obligaciones asumidas por las mismas en el TCD.
Informaciones adicionales
7. Las administraciones de BRF y de Marfrig mantendrán al mercado informado de los desdoblamientos del asunto en cuestión.
San Pablo, 20 de marzo de 2012
Leopoldo Viriato Saboya
BRF – Brasil Foods S.a.
Director Vice-Presidente de Finanzas, Administración y Relaciones con Inversores
Ricardo Florence
Marfrig Alimentos S.A.
Vice-Presidente de Finanzas y Relaciones con Inversores.